238 Kg del químico Lorsban fueron derramados por DOW Química Colombia S.A hace 24 años. | Foto: Archivo Semana

Medio Ambiente

Daño ambiental en Bahía de Cartagena se podría quedar sin pago

Una decisión judicial podría exonerar a Dow Química de pagar por uno de los derrames más nocivos que ha tenido el país. La solución está en manos de la Corte Suprema de Justicia.

16 de diciembre de 2013

En junio de 1989 mientras el país estaba viviendo un convulsionado escenario político, donde el narcotráfico y la zozobra eran parte de la naturaleza de las elecciones que se acercaban, en la bahía de Cartagena se producía uno de los daños ambientales más dramáticos de la historia reciente: 238 Kg del químico Lorsban fueron derramados por DOW Química Colombia S.A. (Vea aquí la multa imposible a Drummond)

El químico es un insecticida compuesto por Clorpirifós, el cual es una sustancia letal para la vida acuática, tanto que en las instrucciones de uso indica “evite contaminar fuentes de agua”. Este químico afectó al menos 3 km2 de la bahía y generó pérdidas para el sector pesquero, por cerca de $12 mil millones de pesos.

A pesar del daño ecológico y social que se produjo en su momento, la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) ha denunciado recientemente que la empresa nunca ha pagado por el daño y, lo que es aún más preocupante, es que tal vez no tenga que pagar por una decisión del Tribunal Superior de Cartagena.

La historia del daño

DOW fue demandada en 1989 mediante acción popular por vecinos de Cartagena y Fundepúblico. 23 años después, el Juzgado cuarto Civil del Circuito de Cartagena, declaró la responsabilidad ambiental de DOW y la condenó al pago del daño en favor del Distrito de Cartagena. No obstante, en menos de un año, al decidir el recurso de apelación interpuesto por DOW, el Tribunal Superior de Cartagena, a pesar de reconocer la existencia del daño ecológico, revocó la decisión argumentando que primero, la acción popular tiene naturaleza preventiva, por lo tanto, no es el mecanismo idóneo para resarcir los daños ocasionados y segundo,  el transcurso del tiempo no permite afirmar si dicho daño ecológico continúa.

De acuerdo con Fundepúblico las implicaciones de esta sentencia para la Bahía de Cartagena y para Colombia son nefastas. En primer lugar, se malinterpreta el alcance de las acciones populares al afirmar que éstas sólo tienen carácter preventivo.

Lo anterior contradice la normatividad y jurisprudencia vigente sobre el tema, pero sobre todo atenta contra la lógica del derecho ambiental y del interés público. En segundo lugar, al exonerar a DOW del daño causado, y de la sanción económica, crea un precedente y un incentivo perverso para dilatar los casos en los estrados judiciales o en instancias administrativas pues, como lo afirmó el Tribunal Superior de Cartagena, el paso del tiempo no permite establecer la ocurrencia del daño ambiental.

Ante esta situación Fundepúblico y otros presentaron una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia para corregir la interpretación asumida por el Tribunal Superior de Cartagena. Si las acciones populares no tienen efectos de reparación, como lo prevé el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, sino sólo preventivos, como lo determinó el Tribunal, la sociedad Colombiana no tendrá uno de los principales instrumentos jurídicos para proteger los daños al medio ambiente o la afectación a otros derechos colectivos. 

Por su parte, en su momento tomó las medidas correctivas para que no se repitiera un hecho similar: contrató personal para recoger el pescado muerto y realizó una donación de 35 millones del Fondo Pro-Pesca Artesanal. Así mismo, en junio de 1991 la empresa encabezó una semana ambiental en la ciudad para despertar la conciencia de las personas sobre la necesidad de conservar los recursos.