Organizaciones campesinas presentaron tutelas que fueron falladas a favor. | Foto: Foto: archivo/Semana

GLIFOSATO

Ordenan suspender audiencias virtuales sobre aspersión aérea con glifosato

La decisión tomada por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, considera que con este procedimiento se está violando, por parte de la Anla, el derecho a la participación e información efectiva de las comunidades que podrían verse afectadas por las fumigaciones.

1 de junio de 2020

Por considerar que no se están brindando las garantías reales y efectivas de participación a la comunidad, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto ordenó la suspensión de las audiencias públicas virtuales que pretendía realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), con el fin de modificar el Plan de Manejo Ambiental del Programa de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato.

La decisión se tomó luego de unificar una serie de tutelas interpuestas por organizaciones campesinas y comunitarias de las zonas que podrían verse afectadas por dicha determinación. La Anla y la Policía realizaron tres reuniones informativas sobre el tema y el objetivo era que la audiencia se realizara vía streaming, dada la dificultad para efectuarla de manera presencial. 

Según el Juzgado, la Anla debe suspender el procedimiento ambiental hasta tanto se brinden las garantías de participación para la comunidad en general y conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional en torno al tema de las fumigaciones aéreas con glifosato. 

La determinación judicial indica que la Anla y la Policía deben rehacer el procedimiento en lo que respecta a la fase 1, es decir, las audiencias informativas y previo a ello establecer medios alternativos eficaces para la divulgación de los estudios técnicos. "En tanto se surten estas actuaciones el trámite permanecerá suspendido hasta que la autoridad nacional garantice y demuestre la posibilidad de acceso y participación masiva de la población sea por medios virtuales o en su defecto en forma presencial cuando ello sea ya posible, en todo caso se insiste con plena garantía de los mecanismos de participación", indica el fallo.

El pasado 16 de abril, la Anla había ordenado la celebración de la audiencia pública ambiental para darle trámite a la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato, de manera virtual. 

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La entidad realizó las tres reuniones informativas previas a la audiencia pública que solicitó la Policía Nacional para dar trámite a la modificación del Plan de Manejo Ambiental, la cual fue programada para adelantarse de manera no presencial el pasado 27 de mayo. 

Según esa autoridad, en dichas reuniones no presenciales, efectuadas el pasado 7, 9 y 11 de mayose atendieron 574 inquietudes de la ciudadanía a través de una línea gratuita nacional. Adicionalmente, se informó que durante las tres jornadas se invirtieron más de 27 horas de transmisión, a través de 76 emisoras de radio en los municipios de las zonas de influencia del PECIG. 

El Juzgado le pidió a la Anla completar la información de todos y cada uno de los trámites realizados dentro del proceso administrativo "Proyecto Evaluación Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato" y le ordenó a la misma entidad presentar excusas por incurrir en una violación infundada de sus derechos fundamentales de información y participación y debido proceso.

A principios de mayo, senadores de la república solicitaron ser coadyudantes de la acción de tutela presentada por María Esperanza García Meza en representación de la Asociación de Cacaocultores del municipio de Policarpa, Nariño, por la vulneración de los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso tras ser notificados que Anla iniciaría las Audiencias Públicas no presenciales para reanudar el Programa de Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).

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Frente a esto, el senador Alberto Castilla manifestó que “reemplazar los mecanismos de participación presencial con mecanismos virtuales no solamente transgrede el principio de publicidad, sino que anula la discusión y el derecho a la participación ambiental efectiva en el marco del debido proceso”.

En la coadyudancia, los senadores señalaban que la reanudación del Programa de Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) violaba la garantía de los derechos de las comunidades, se afectaría su salud, la protección del medio ambiente y el cabal cumplimiento de los Acuerdos de Paz. 

Adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-236 de 2017, ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), hasta tanto no se haga una evaluación continua del riesgo en un proceso participativo y técnicamente fundado, se cuente con garantías reforzadas de participación en escenarios donde exista un diálogo genuino entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten.