Un fuerte debate se ha generado este año en torno a la implementación o no del fracking en Colombia. Foto ilustración: archivo/Semana.

MEDIO AMBIENTE

Fracking queda en el limbo en Colombia

Consejo de Estado suspendió actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Advierten riesgos ambientales y a la salud humana.

9 de noviembre de 2018

La grave afectación al medio ambiente y a la salud humana que podría llegar a producir la implementación del fracking en Colombia fue uno de los factores que tuvo en cuenta el Consejo de Estado para suspender temporalmente las normas que regulan este tipo de explotación de hidrocarburos.

El magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero, basó su decisión en lo estipulado por la Ley 1530 de 2012, el Conpes 3517 de 2008 y la Contraloría General, que establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar el fracking al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución. 

El cuerpo colegiado consideró relevantes las conclusiones hechas por la Contraloría, que en el año 2012, advirtió sobre el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad que puede provocar esta técnica de explotación de hidrocarburos no convencionales.  El Consejo determinó que había un potencial riesgo, en especial, si esta técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como los páramos. 

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"Son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos", indicó la decisión. 

El Consejo de Estado señaló que se debía aplicar el principio de precaución, "toda vez que aún cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada". 

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Ante este panorama, ese despacho consideró adecuado suspender provisionalmente los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, es decir, el Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014.

"Se necesita allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada". 

Así las cosas, la exploración de hidrocarburos no convencionales en Colombia queda en veremos.