*Realizado con información de la Agencia de Noticias UN

NACIÓN

Licencias ambientales deben ser reformadas

Las recientes controversias por asignar permisos en zonas de alto impacto ambiental muestra las fallas a la hora de autorizar proyectos.

24 de junio de 2016

La licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad competente para ejecutar un proyecto, obra o actividad que genere deterioro grave a los recursos naturales renovables y al ambiente. También, para introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Tiene un fin preventivo o de precaución, pues busca mitigar y reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente (Sentencia Corte Constitucional C–035 de 1999).

A pesar de estas consideraciones, en dichas autorizaciones no se exigen pólizas de cumplimiento para el desarrollo de los planes de manejo, no existe un registro nacional de idoneidad de los profesionales que participan en la elaboración de los EsIA ni hay participación pública vinculante, es decir, no es obligatorio incorporar en la licencia las observaciones, recomendaciones o acuerdos proporcionados por el público.

Así lo considera el profesor Javier Toro Calderón, del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional, al hacer alusión a la revocatoria de exploración petrolera en La Macarena. Este hecho evidenció la crisis sobre las licencias, cuyo concepto, en su opinión, requiere una apremiante reforma si se quiere garantizar el desarrollo económico para preservar el patrimonio ambiental. En esa tarea, la academia, los gremios y el conjunto de la sociedad desempeñan un papel sustancial, subrayó.

Exceso de metodologías

El tipo de metodología de Evaluación de Impactos, los atributos de calificación y la correspondencia con los planes de manejo los elige el proponente, situación que ha llegado a niveles preocupantes. Por ejemplo, explicó el académico, entre 2010 y 2011 se utilizaron 18 metodologías de evaluación de impactos ambientales (EIA) con alcances significativamente diferentes, sin que la autoridad ambiental emitiera conceptos restrictivos al respecto.

Paradójicamente, desde la entrada en vigor del Decreto 1753 de 1994, primer decreto reglamentario del licenciamiento ambiental, hasta el Decreto 1076 de 2015, el proceso de licenciamiento ambiental se ha modificado de manera significativa en ocho ocasiones, sin haber realizado una evaluación cualitativa y cuantitativa de la aplicación de cada uno de los decretos derogados. Tampoco ha mediado la participación de la sociedad civil, la academia, las ONG y no se han valorado los alcances en relación con el desarrollo sostenible, la conservación del patrimonio natural y la protección de la salud humana; y, lo más grave, agrega el profesor Toro, con un control del Estado muy limitado, pues solo la Contraloría General de la República ha hecho seguimientos significativos al proceso.

Los principales cambios están relacionados con la disminución del número de actividades sujetas al proceso de licenciamiento, que excluye algunas con un elevado potencial de impacto y son parte importante de la base productiva, económica y social del país.

Estas modificaciones se refieren a la exploración minera, la manipulación genética de microorganismos con fines comerciales, el funcionamiento de estaciones de gasolina, las granjas pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas, establecimiento de centros industriales y zonas francas. Todo esto sucede a pesar de existir evidencia científica de su potencialidad para generar impactos ambientales negativos, eliminación de las pólizas de cumplimiento para los planes de manejo ambiental y exoneración de licencia para la exploración sísmica de hidrocarburos en las áreas marinas, cuando se realicen en profundidades superiores a 200 metros.

La gota que rebosó el vaso

El pasado 19 de abril, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) revocó la Resolución 286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó licencia para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”, localizada en los municipios de La Macarena, Meta y San Vicente del Caguán, Caquetá, sector ubicado en el área de influencia de la reserva natural de Caño Cristales.

Esta revocatoria se dio en medio del debate nacional por la posibilidad de aprobar licencias ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), constituido por áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Decreto 2372 de 2010).

Al respecto, la Corte Constitucional declaró inexequibles (Sentencia C 35 de 2016) los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, que reglamenta el Plan de Desarrollo 2014–2018.

Para el alto tribunal, el parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 es inconstitucional, pues desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, como los páramos, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad.

La entidad judicial llegó a esta conclusión después de analizar el alcance de la facultad del Estado de intervenir en la economía y su deber de proteger áreas de especial importancia ecológica, que examina frente al alcance de la libertad económica y de los derechos de los particulares a explotar recursos del Estado.

El caso de La Macarena evidencia que las licencias ambientales en Colombia han llegado al límite de su crisis, sostiene el académico. Por ello, se requiere un ajuste estructural profundo que vaya desde la conceptualización misma del instrumento por parte de la autoridad, el proponente y el público en general, para que no sean un requisito más o un obstáculo en el desarrollo de proyectos y así, se conviertan en herramientas que garanticen el desarrollo humano y económico, pero con un bajo impacto al patrimonio ambiental de la Nación.

En este sentido, el profesor Toro considera que se debería convocar a la sociedad, la academia y los gremios para desarrollar un marco conceptual adecuado y unas herramientas metodológicas basadas en indicadores o atributos que el proponente no pueda manipular conforme a sus intereses. “Esto disminuye las improvisaciones del proceso de licenciamiento ambiental, como aprobar una licencia y luego revocarla de manera exprés, lo cual aumenta la desconfianza y la inversión nacional e internacional”, concluye el analista.