Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Qué dijo la Corte sobre las Áreas de reserva estratégica minera del Estado

La Sentencia C-035/16  que prohibió la minería en Páramos también  se pronuncia sobre otros temas que no han sido discutidos hasta el momento.  

Sostenibilidad.Semana.com
4 de marzo de 2016

El pasado febrero la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-035/16 en la que, entre otras, cosas se prohibió la minería en Páramos, protegiendo de esta manera este ecosistema altamente amenazado. Sin embargo, el fallo se pronuncia sobre otros temas que no han sido discutidos hasta el momento.  

Uno de las cuestiones que aborda la sentencia son las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM), frente a las cuales la Corte Constitucional se quedó corta en su estudio, pues pese a que este pronunciamiento es uno de los más importantes en materia ambiental le faltó evaluar más detalladamente algunas políticas del gobierno.

Las Áreas de Reserva Estratégica Minera son zonas delimitadas en las que se espera encontrar minerales de interés, por lo que se pretende que la explotación de estas áreas sea mediante un contrato de concesión, otorgado a través de procesos de selección objetiva. Vale la pena resaltar que las mismas fueron creadas en el marco de la llamada ‘locomotora minera’, siendo parte de los sectores de la economía que de acuerdo con el gobierno, avanzaban más rápido.

De acuerdo con los accionantes estas zonas buscaban priorizar la extracción minera, dejando de lado otras actividades económicas como la producción agropecuaria, lo que afecta de manera directa la soberanía y seguridad alimentaria, así como el medio ambiente. Pero según la Corte, no se logró demostrar en la demanda la correlación entre los dos temas, por lo que decidió inhibirse al respecto y pronunciarse únicamente en la falta de participación de las autoridades municipales en la determinación de estas áreas, frente a lo cual resaltó la necesidad de concertación entre el nivel nacional y las entidades territoriales.

La falta de pronunciamiento frente al tema por parte de la Corte genera gran preocupación, pues pese a no realizar un estudio de fondo señala que las disposiciones respecto a estas áreas en el Plan Nacional de Desarrollo nunca prohíben de manera expresa el desarrollo de otras actividades, como la agropecuaria. Pero es más que claro, estando incluso de manera expresa en la norma, que el objetivo de la delimitación es que las áreas sean otorgadas en contratos de concesión minera, por lo que la explotación de recursos naturales no renovables sería una prioridad en el territorio donde haya presencia de esta figura.

Lo anterior deriva obligatoriamente en la pregunta de hasta qué punto se debe priorizar una actividad meramente económica, por encima incluso de la seguridad alimentaria de la población. Mucho se ha discutido sobre la compatibilidad de las actividades agropecuarias con las actividades mineras en un mismo territorio, ya que es reconocido que la extracción de recursos naturales genera repercusiones sobre la biodiversidad y la calidad de la tierra, así que el desarrollo agropecuario en las áreas de reserva estratégica minera es prácticamente imposible, pese a que la norma no lo excluya de manera expresa.

Adicional a esto, las áreas delimitadas tendrán un proceso diferente al consagrado en el código de minas, pues la explotación, como se mencionó anteriormente, no se hará mediante la solicitud de títulos mineros sino mediante procesos de selección objetiva. Teniendo en cuenta esto, dicha figura puede impactar negativamente en la situación de los pobladores rurales, pues además de que posiblemente se verá afectada la producción de alimentos en las zonas delimitadas es necesario preguntarnos si los mismos contarán con las condiciones para participar en estos procesos de concesión, en los cuales la autoridad minera debe establecer los requisitos mínimos de participación.

En conclusión, algunas políticas del gobierno, como las áreas de reserva estratégica minera deben ser evaluadas con mayor profundidad, buscando ponderar el desarrollo económico y las consecuencias sociales y ambientales de las mismas. Al respecto, la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse, pero optó por inhibirse alegando falta de certeza, por lo que esperamos que en una próxima oportunidad se logre un pronunciamiento que vaya aún más lejos en la protección ambiental.