Las edificaciones tendrán que ser demolidas en los próximos 6 meses. Foto: CAR | Foto: Obras Cerros Orientales - CAR

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CAR ordena demoler edificación en reserva de cerros orientales de Bogotá

El propietario también deberá pagar una multa de un poco más de 136 millones de pesos.

22 de agosto de 2020

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ordenó la demolición de una edificación, ubicada en el sector del Bagazal, por estar en una área de reserva protegida. Cerca de 654 metros cuadrados se vieron afectados con la construcción realizada.

El propietario del predio Pachue deberá también  pagar una multa de 136.634.742 pesos y realizar las labores de compensación. Para ello, deberá presentar ante la CAR, en los próximos dos meses, un cronograma de ejecución del proyecto a demoler conforme a los lineamientos técnicos establecidos, en el que se debe evidenciar cada una de las actividades e ítems a realizar durante este periodo. De no cumplir con lo ordenado la autoridad ambiental procederá a ejecutar la obra y repetirá contra el infractor a través de la jurisdicción coactiva por todos los gastos en los que se incurra.

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“Por la complejidad de estos procesos sancionatorios ambientales, donde se está buscando ante todo la recuperación de los servicios ecosistémicos que presta la reserva forestal, la CAR ha conformado equipos especializados interdisciplinarios integrados por ingenieros ambientales, forestales, hídricos, biólogos, así como abogados especializados en derecho administrativo y derecho ambiental, garantizando en todo momento el debido proceso para los investigados”, dijo Camilo Ferrer Director Jurídico de la entidad.

Los escombros deberán ser retirados para realizar los procesos de recuperación paisajística. Foto: CAR

Una vez realizado el proceso de demolición, el infractor deberá realizar las labores de recuperación paisajística en los 654 metros cuadrados afectados con la construcción. Allí se deberá realizar una siembra de especies arbustivas y arbóreas nativas, retirar los escombros y materiales de la obra, así como realizar el manejo silvicultural de los individuos plantados durante los próximos tres años. Esto incluye el riego, fertilización, manejo de plagas y el control de especies invasoras para garantizar su supervivencia.

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“Adicional a lo anterior, la CAR se constituyó en el proceso penal respectivo como representante de las víctimas, y tasó por medio de la Dirección de Laboratorio Ambiental, el daño ambiental en la suma de $ 653.635.977, los cuales se están terminando de pagar a la Corporación, recursos que se invertirán en la ejecución de programas y proyectos contenidos dentro del plan de manejo ambiental de la reserva. Concluyó Ferrer.

De acuerdo con la Resolución CAR 1141 de 2006 esta y otras construcciones que han sido objeto de sanciones en este sector, se encuentran dentro de una zona de recuperación ambiental, la cual limita su uso principal a forestal protector y prohíbe expresamente; entre otras, la construcción de nuevos tipos de vivienda. Así mismo, la sentencia del Consejo de Estado, cuya segunda instancia fue fallada en noviembre de 2013, ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida; y a los curadores urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental y abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”