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Actualmente pareciera que Colombia estuviera ordenando su territorio a partir de títulos mineros y contratos petroleros. Foto: archivo/Semana. | Foto: Tierra Digna

MEDIO AMBIENTE

¿El país está ordenando su territorio a partir de títulos mineros y contratos petroleros?

Ante el último pronunciamiento de la Corte Constitucional frente a las consultas populares, urge tener un panorama claro que cuente con leyes que respalden la participación ciudadana y los planes de ordenamiento territorial que fortalecen la autonomía de las entidades territoriales. El Congreso de la República está en deuda de sancionarlas.

23 de octubre de 2018

Desde 1886, ha estado sobre la mesa la confusión sobre a quién le pertenece el subsuelo colombiano. La Constitución Política de esa época anunciaba que era propiedad de la Nación, entendida o representada por el Gobierno Nacional, es decir, este tomaría las decisiones sobre la forma de explorarlo.

Sin embargo, la Constitución de 1991 tumbó este principio en su artículo 322: “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.

Esto pareciera facultar, entonces, a los alcaldes y concejos municipales para decidir cuáles son las actividades productivas que quieren como ejes del desarrollo económico de sus territorios. Pero, del papel a la realidad hay una gran distancia.

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El Código de Minas (Ley 685 de 2001) en su artículo 37 y posteriores dejó clara una prohibición legal, no se les permitía a las autoridades locales, seccionales y regionales excluir sus territorios de la actividad minera, prohibición que fue extensiva a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Esta es la razón por la que municipios consultados por Semana Sostenible como Piedras y Cajamarca, Tolima; Arbeláez, Cundinamarca; Pijao, Quindío; Jesús María y Sucre, Santander (poblaciones donde se realizaron consultas populares que le dijeron ‘No’ a la minería) no tengan en sus Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) directrices relacionadas con actividades extractivas.

Tauramena, Casanare, donde también hubo una consulta para proyectos de hidrocarburos, es el único municipio que en su esquema de ordenamiento hace explícitas las áreas de explotación.

La consulta sirvió para dar a entender a la Nación que el municipio quiere que su economía se base en una actividad productiva diferente a la extractiva, ya que la explotación petrolera está comprometiendo su recurso hídrico.

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“Tauramena tradicionalmente ha sido productor de petróleo, pero nosotros somos conscientes de que las reservas petroleras están calculadas para no más de cinco años. Con el fallo de la Corte, tenemos miedo de que Ecopetrol, que es el dueño del bloque petrolero en la zona de recarga hídrica del municipio, pueda entrar”, afirmó July Katherine Méndez Clavijo, miembro del Comité por la Defensa del Agua de ese municipio.

El fallo del que habla July es el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional el pasado 11 de octubre con el que decidió suprimir la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para determinar si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o hidrocarburíferas.

Pero, Tauramena no es el único ejemplo de cómo los títulos mineros y los contratos petroleros están ordenando el territorio colombiano.

De hecho, la consulta hecha recientemente en Fusagasugá es sobre un territorio que según su alcalde, Luis Alfonso Cifuentes, está en una zona de protección forestal e hídrica, amparada bajo el Acuerdo 29 de 2001 -Plan de Ordenamiento Territorial-.

Allí hay 21 yacimientos de agua que van al Sumapaz, y sobre este lugar se entregó un contrato extractivo en 2013 sin entender en cuenta el POT”, afirmó.

Esta zona el el mapa corresponde a las veredas de Batán, Santa Lucía y El Carmen. (Ver Mapa)

¿De la autonomía a la centralización?

En 2016, la Corte Constitucional ratificó a través de varias sentencias la participación ciudadana y la autonomía municipal sobre la posibilidad de decidir sobre sus territorios frente a proyectos minero-energéticos.

Con la sentencia C-273, por ejemplo, declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas y estableció nuevas reglas jurisprudenciales para interpretar y entender el asunto entre el reparto y distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Además, reiteró algunas reglas que había dado en la sentencia C-035 de 2016 sobre áreas de reserva minera, devolución de autonomía a las CAR en torno al licenciamiento ambiental y prohibición de explotación en páramos.

La Corte, en ese fallo, expresó que es imposible atender a un ordenamiento del subsuelo sin afectar el suelo, es decir, sin afectar el núcleo esencial de la autonomía territorial en cuanto a la reglamentación de este. Con esto, hacía explícita la necesidad de que Nación y territorio establecieran acuerdos sobre cómo y dónde hacer o no proyectos extractivos.

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Por otro lado, la Corte ya había determinado en su sentencia C-123 de 2014 que el proceso de autorización de actividades mineras debía acordarse con las autoridades territoriales de la zona teniendo en cuenta las medidas necesarias de protección ambiental. Instó, además, al Congreso a sancionar una ley que reglamentara y diera unas directrices claras frente a estos acuerdos, así como también otra que garantizara la participación activa y eficaz de los ciudadanos.

Sin embargo, a hoy este mecanismo no está regulado. Solo existe un proyecto de ley radicado por el Partido Verde que permitiría concertar con los municipios en qué áreas estaría permitida la explotación minera y en cuáles no, y aún espera el primer debate.

El vacío legislativo

La Agencia Nacional de Minería (ANM), por su parte, viene haciendo ‘acuerdos municipales’ y audiencias públicas que son inconstitucionales y no responden a lo que la Corte exigía, según Rodrigo Negrete, abogado que ha apoyado procesos de consulta en diferentes lugares y que ha puesto sobre la mesa posibles conflictos entre minería, hidrocarburos y medio ambiente.

“Se supone que llevan como 145 acuerdos hechos con alcaldes, pero ellos no están facultados para suscribirlos. Nada de esto está regulado por una ley. Considero que si no hay posibilidad de consultas, entonces tampoco debería otorgarse más títulos mineros hasta que realmente se reglamente y regule estos acuerdos. Es un principio de igualdad”, afirmó.

Semana Sostenible consultó a la ANM para conocer el catastro minero y su posición frente a dichos acuerdos, pero no obtuvo respuesta.

Negrete también agregó: “creo que mucho de lo que se está haciendo es inconstitucional. La tutela que tumba las consultas populares era improcedente, la petrolera Mansarovar la puso fuera del límite de tiempo establecido.

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Por otra parte, la misma Constitución del 91 respalda la autonomía de los municipios y, como si fuera poco, la misma Corte le había pedido al legislativo establecer una ley que diera el marco y regulara los acuerdos que las Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos deben hacer con las entidades territoriales. Se pasa por encima de todo esto y se desconoce el camino andado”.

El vacío legislativo es notorio. El Congreso está en mora de atender las directrices dadas por la Corte. Han pasado siete años y aún no se expide una ley que reforme el Código de Minas y han pasado casi cuatro años desde que la misma Corte exigió otra ley para reglamentar estos acuerdos y la participación ciudadana.

Mientras esto pasa, como dijo Negrete, el país seguirá ordenándose a partir de títulos mineros y contratos petroleros, pues aunque la Corte diga una cosa, la realidad es que no se tienen en cuenta los POT ni los EOT.

Ante este panorama, se ve venir una lucha entre las comunidades y los defensores del medioambiente y los posibles megaproyectos estratégicos y de interés de la Nación.