Ilustración: Jorge Restrepo. | Foto: SEMANA

LEYES

El decreto desapercibido del MinAmbiente

El 21 de abril Gabriel Vallejo firmó un decreto que enturbia la transparencia de las licencias ambientales otorgadas en tierras de despojo.

26 de mayo de 2015

En las últimas semanas la atención del país ha estado fija sobre el paro de maestros, el desenlace del Plan Nacional de Desarrollo (PND), los debates sobre el equilibrio de poderes y las tragedias de los mineros en Riohacha y el deslizamiento en Salgar.  Por estas fechas, sin embargo, pasó de agache un decreto firmado por el ministro de ambiente que deroga el numeral 10 del artículo 24 del decreto de Licencias ambientales exprés (decreto 2041 de 2014). 

Este numeral habla sobre la certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Establece, en breve, que entre los documentos que se deben presentar para iniciar cualquier trámite de otorgamiento de una licencia debe estar incluido un certificado que diga si el predio está inscrito o no en una zona de microfocalización, que es un mecanismo de selección de casos que deben ser atendidos de manera prioritaria por la Unidad.

El decreto de Licencias ambientales exprés no dice, sin embargo, si el hecho de que el predio esté en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas lo hace inviable para pedir u otorgar una licencia ambiental. Así, lo más importante de este artículo del decreto es que establece el deber de informar si el predio está o no inscrito en tal Registro. 

El nuevo decreto del Ministro de Ambiente, el 0783 de 2015 (véalo aquí), fue firmado en vísperas de la definición del PND y elimina la obligación de quién solicita la licencia de entregar el certificado que dice si el predio está o no inscrito en el Registro de Tierras o hace parte de una zona de microfocalización. 

Semana Sostenible consultó a Diana Rodríguez y Beatriz Botero abogadas de DeJusticia— organización que produce conocimiento experto en derechos humanos, incide en políticas públicas y apoya a las organizaciones sociales– sobre lo que significa esta derogación: “este nuevo decreto elimina la obligación del particular de entregar el certificado que dice si el predio está inscrito en el Registro de Tierras o está en la zona de microfocalización, o no”. 

Ambas analistas consideran, además, que a pesar de que la base de información de la Unidad Administrativa de Gestión de Tierras varía mucho por lo menos ese requisito obligaba a tratar de tener alguna coherencia entre las políticas de restitución y los proyectos que requieren licencia -- entre ellos la gran minería, la explotación de petróleo.

“Lo cierto es que otorgar licencias sin saber si el predio está "saneado" o si por el contrario tiene muchos pleitos encima y muchos reclamantes, puede llevar a más y más problemas sociales y confrontaciones sobre la tierra. Y justamente hacer proyectos que requieran licencia sin saber la situación del predio puede terminar convirtiéndose en una causal adicional -y nueva- de despojo”, explica Rodríguez y añade que este requisito cumplía un rol de trasparencia que permitía entender el estado de las tierras en Colombia. 

Al preguntarle al Ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, las razones para derogar este numeral respondió, a través de su oficina jurídica, que la decisión  se tomó después de que la misma la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras le solicitara el 4 de marzo de 2015 a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) derogarlo mediante un oficio en el que señalaban que este requisito  "no permite que la Autoridad Ambiental conozca del estado actualizado de las macrofocalizaciones, microfocalizaciones y/o las solicitudes de inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente" debido a que “las cifras y datos que se inscriben en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente varían constantemente, en consecuencia la certificación requerida no da cuenta de la información vigente al momento en que la misma es considerada por la autoridad ambiental dentro del proceso de licenciamiento”.

¿Se otorgan licencias ambientales en tierras despojadas?

Al preguntarles a las abogadas de DeJusticia si es normal que se otorguen licencias en tierras que están dentro del Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras respondieron que en general sí se otorgan licencias en lugares donde ha habido despojo y lo que pasa es que después de la restitución, el proyecto sigue operando. Afirmaron que, en síntesis, “en la práctica, no es un requisito que parezca evaluarse como determinante en el trámite de otorgamiento de una licencia”.

Esta derogatoria, además, se une al artículo 50 del PND que trata sobre los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y deja claro que cuando un predio es declarado como PINE quedará inhabilitado para la restitución, así haya sido identificado como tierra de despojo. Así mismo, será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas compensar a las víctimas con un predio de condiciones similares. Finalmente, el artículo define que esta reglamentación se aplicará a todos los proyectos que fueron declarados como PINES desde antes de que el nuevo PND fuera redactado y aprobado. 

Lo que esto deja claro es que la restitución de tierras, la planeación de proyectos extractivos y el otorgamiento de licencias pasan por transformaciones que, muchas veces, el país ni siquiera percibe.