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NACIÓN

El decreto ‘invasor’ del MinAmbiente

Con un decreto expedido recientemente el MinAmbiente, de la mano del de agricultura y el de Comercio, convierte especies de peces extranjeras en locales. Por la amenaza que esta decisión supone para la biodiversidad del país ya está demandado. Aquí la historia.

29 de septiembre de 2015

El 9 de septiembre un día antes del lanzamiento de “Magia Salvaje” — la película que muestra la biodiversidad de Colombia y que el ministerio de Ambiente ha vuelto su adalid en materia de educación ambiental—, el ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Irragori y la ministra de Turismo Industria y Comercio, Cecilia Álvarez, firmaron el decreto 1780 de 2015 que permite que truchas, tilapias, carpas, truchas arcoíris, basa y otras especies de peces que entran dentro de la categoría de extranjeras o invasoras puedan ser convertidas a locales con el fin de mejorar su acuicultura en el país.

Desde que fue expedido el decreto ha sido cuestionado por medios como LaSillaVacia y El Espectador por la falta de coherencia entre las políticas del ministerio de Ambiente en materia de especies invasoras en años pasados y las de ahora. Esto ha hecho que a tan solo 15 días de haber sido publicado ya esté demandado ante el Consejo de Estado.

Al revisar el decreto hay varias premisas contradictorias. Una es que parece que va en contravía de la resolución 0840 expedida por el mismo Ministerio de Ambiente en 2004. Este declara como especies invasoras a la trucha común o trucha, la trucha arcoíris, la tilapia nilótica, la carpa, la perca americana, la tilapia negra y el gourami piel de culebra. La resolución explica que de acuerdo con el Tomo II del Informe Nacional sobre el Estado de la Biodiversidad, publicado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, las principales causas directas de la pérdida de la biodiversidad en Colombia son la transformación y fragmentación de hábitats, la introducción y trasplante de especies y la sobreexplotación de recursos biológicos.

El Informe menciona, además, que "las especies exóticas de carácter invasor son aquellas que han sido capaces de colonizar efectivamente un área en donde se ha interrumpido la barrera geográfica y se han propagado sin asistencia humana directa en hábitats naturales o seminaturales y cuyo establecimiento y expansión amenaza los ecosistemas, hábitats o especies con daños económicos o ambientales”.

Lo que pocos medios han mencionado, pero que es una amenaza, es que el decreto también abre la puerta al bagre vietnamita conocido como “basa” que, aparentemente, ya ha sido introducido por algunos acuicultores sin ningún permiso. El basa o Pangasius es el puntillazo a la biodiversidad acuática. A pesar de haber decenas de especies de bagre en Colombia, de las cuales muchas están bajo amenaza de extinción, este decreto permitirá la conversión a local de la basa lo que puede verse como la estocada final a los recursos naturales endémicos del país al privilegiar la rentabilidad en el corto plazo a la preservación. La basa, además, se usa para falsificar platos en muchos restaurantes al hacerlo pasar como mero, por ejemplo.

A esta contradicción se suma el hecho de que el decreto le otorga a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), que pertenece al ministerio de Agricultura, la potestad de definir qué especies invasoras pueden ser convertidas a locales y dónde se pueden cultivar. Este tipo de peces, sin embargo, prosperan en lugares con unas condiciones específicas. En Colombia el ecosistema perfecto para criarlos son los humedales. Diana Rodríguez, abogada e investigadora del centro de pensamiento Dejusticia, explica que el problema con esta situación es que “prima la pesca sobre cualquier consideración ambiental habiendo otras especies no problemáticas y que no ponen en peligro a humedales o peces”.

Para Geyer Olarte, abogado y quien radicó la demanda al decreto frente al Consejo de Estado, otorgarle a la Aunap esta función es algo sorpresivo porque pareciera que el ministerio de Ambiente le está cediendo sus funciones como ente regulador de cualquier actividad que genere directa o indirectamente daños al medioambiente, según lo establecido por la Ley 99 de 1993, a otra entidad.

Olarte añade que demandó el decreto porque, en su opinión, no tiene sustento técnico y “se expide como una respuesta a la necesidad de explotar nuevas especies. Además va en contra de lo que establece el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado en 1994, que en el artículo 8 específica que el MinAmbiente "impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies””.

Esto se ve reforzado por la Ley 17 de 1981 que permitió aprobar en Colombia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres-CITES que tiene como fin evitar que el comercio internacional se vuelva una amenaza para la supervivencia de la flora y fauna silvestres.

En la demanda Olarte deja claro que “se han realizado estudios por parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como lo publicó en el año 2012 mediante el “Plan Nacional para la Prevención, el Control y Manejo de las especies introducidas, trasplantadas e invasoras”, documento a través del cual el Ministerio presenta el “Diagnóstico y listado preliminar de especies introducidas, trasplantadas e invasoras en Colombia” y explica que el documento deja claro que “los efectos de las especies invasoras tienen múltiples niveles: sobre la biodiversidad, sobre los aspectos económicos y sobre la salud y la cultura. En este sentido, los impactos de las especies invasoras no solo son un problema ambiental".

Lo malo del decreto 1780 de 2015 de MinAmbiente
Luisa Lema Vélez explica por qué este decreto es tan polémico y porque son más los puntos negativos que positivos del mandato expedido por MinAmbiente.


Diana Rodríguez, de Dejusticia, añade que este tipo de decretos, que sacan de la institucionalidad ambiental decisiones que le pertenecen están teniendo como resultado “retrocesos dramáticos del ministerio en sus propias competencias”.

Para ella esto es una muestra de que el MinAmbiente necesita tener una política más activa. También explica que al no considerar a estas especies de peces como invasoras, es imposible pedir un estudio de licencia ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) lo que permite que las piscinas donde se cultiven tengan muchas menos restricciones.

Al consultar al ministerio de Ambiente sobre la razón para tomar la decisión de convertir estas especies de invasoras a locales la respuesta fue que este decreto faculta a la Aunap, como autoridad pesquera del país, a declarar con sustento técnico aquellas especies que tienen potencial para el desarrollo sostenible y la formalización de la acuicultura. Es así como, para la máxima institución ambiental del país, “este decreto pretende fomentar el desarrollo rural de Colombia, generando ingresos a la población rural, buscando la seguridad alimentaria y fomentando la exportación de estos productos”.

Frente a esta respuesta todavía queda la duda sobre la razón para que sea la Aunap y no el mismo ministerio a través de las CAR quien decida qué especies pueden ser convertirlas a locales y cuáles no.

Sobre este tema el Ministerio de Ambiente aclaró a Semana Sostenible que justamente estructuró unas salvaguardas que permitirán que esta actividad se desarrolle sin que haya afectaciones al ambiente que son: “primero, el decreto prohíbe la liberación al medio natural o repoblación en medio natural con especies que sean declaradas como domesticadas. Segundo, el ministerio expedirá criterios ambientales generales de manejo para el desarrollo de la actividad de acuicultura con estas especies. Tercero, el ministerio expedirá concepto previo vinculante con los riesgos y las medidas que se tienen que tomar para prevenir afectaciones ambientales para cada una de las especies que se vayan a declarar como domesticadas. En todo caso, si se evidencian daños a los ecosistemas naturales, la Aunap deberá informar de inmediato a las CAR. Así mismo, este decreto no exime a las a los acuicultores de obtener permisos ambientales como lo son los permisos de Vertimientos y Concesión de Aguas”.

Esta respuesta, sin embargo, no deja tranquilo al sector ambiental. Una fuente perteneciente al Sistema Nacional Ambiental (Sina) que prefiere permanecer anónima le dijo a Semana Sostenible que “ante el silencio de institutos de investigación Sina, que siempre han tenido posición crítica respecto a facilitar invasiones biológicas, cabe preguntarse si el gobierno los considera realmente como instrumento de apoyo a la gestión sostenible y respeta su independencia científica”. A esto añade que “Si eso es crecimiento verde, será aún más insostenible que el modelo anterior. ¿Quién asume los pasivos ambientales de las liberaciones "accidentales" que indudablemente se darán? ¿Los acuicultores o los contribuyentes?”

El análisis hecho por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) muestra que el punto más débil para el país es el de medioambiente por ser un gran reto debido a la biodiversidad que tenemos. Por eso, cuando se expiden decretos como este, queda en duda si hay posiciones contradictorias frente a la preservación de los recursos naturales.

Ahora que el decreto está demandado falta que le asignen un ponente que lo presente frente al resto del Consejo de Estado. Hasta que eso pase, se mantendrá la polémica sobre cómo vamos a preservar los recursos del país de la Magia Salvaje.
Lo bueno del decreto 1780 de 2015 de MinAmbiente
A pesar de que ya está demandado la Coordinadora de Política Pública del Fondo Acción, Luisa Lema, analiza los aspectos positivos de la medida.
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