El balneario Las Gachas, también llamado el "Caño Cristales de Santander", es reconocido por sus aguas rojas y cráteres lunares. Foto: archivo/Semana

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El santandereano que ofreció disculpas por afectar una quebrada

José Orlando Bayona Chinchilla aceptó el requerimiento que le hicieron las autoridades del departamento y se presentó ante la Policía, tras haber metido una camioneta en la quebrada Las Gachas, conocida como el "Caño Cristales de Santander". ¿Cómo está el país en términos de multas ambientales?

15 de mayo de 2019

La búsqueda de José Orlando Bayona Chinchilla llegó a su fin. Este hombre, que hasta hace algunos días era un simple ciudadano colombiano más, nunca imaginó que terminaría siendo el más buscado por las autoridades de Santander.

La indignación que despertó una foto en la que aparece este contratista de Floridablanca posando junto a una camioneta al interior del cauce de la quebrada Las Gachas, en el municipio de Guadalupe, hizo popular a Bayona. 

José Orlando Bayona Chinchilla posando junto a su camioneta al interior del cauce de la quebrada Las Gachas, en Guadalupe. Foto: archivo particular.

Las redes sociales estallaron, al punto que las autoridades tuvieron que tomar partido. El Coronel Carlos Julio Cabrera Suárez, comandante de la Policía Santander optó por hacerle un llamado a Bayona, a través de un video, para que respondiera por sus actos y los daños causados a este ecosistema frágil, caracterizado por sus aguas rojas y cráteres lunares. 

A su petición se unió el gobernador de Santander, Didier Tavera, quien le solicitó a Bayona presentarse voluntariamente ante la Policía. 

"Ante el acto reprochable de José Orlando Bayona contra Las Gachas, respaldamos la labor de @PoliciaStander en la defensa y protección de nuestros recursos naturales. Esperamos que el infractor se presente para aplicarle la medida correctiva, según el Código Nacional de Policía", manifestó el gobernador a través de su cuenta de Twitter. 

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Y así fue. Finalmente, el pasado lunes, José Orlando Bayona Chinchilla se presentó voluntariamente ante las autoridades y en una audiencia pública adelantada en la Inspección de Policía y Tránsito, le fue impuesta una multa equivalente a 16 salarios mínimos legales diarios por violar el artículo 100, numeral 3, capítulo 2 del Código Nacional de Policía, el cual prohíbe "deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma". 

Adicionalmente, el hombre oriundo de Lebrija y residente en el municipio de Valle de San José, grabó un video en el que ofreció excusas y se comprometió a no volver a afectar este tipo de ecosistemas, no sin antes aclarar que la foto fue tomada en octubre de 2016. 

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"En ningún momento quise hacerle daño al afluente ni causar la suceptibilidad de la población santandereana (...). Pido disculpas por mi mal comportamiento porque sé que no estuvo bien. Estoy dando la cara, demostrando que soy un buen ciudadano y que tengo la voluntad de ser responsable por los actos cometidos y que se tomen los correctivos necesarios", manifestó Bayona.   

El balneario Las Gachas, también llamado el "Caño Cristales de Santander", es reconocido, además, por sus ‘jacuzzis naturales’. 

“Hacemos una invitación muy respetuosa a todos los habitantes de Santander para que contribuymos a preservar estas zonas turísticas, que son patrimonio de todos los santandereanos", dijo Cabrera Suárez. 

Como este, a diario se registran casos en que el medioambiente se constituye en la principal víctima, pese a que en el país existe un buen número de normas que castigan a los infractores. En el Código Nacional de Policía, por ejemplo, los capítulos 2 y 3 se refieren al recurso hídrico, fauna, flora y aire, así como al Sistema Nacional de Áreas protegidas, respectivamente. 

La Fiscalía General de la Nación, entre tanto, tiene una Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente que se encarga de adelantar las investigaciones de los delitos que afectan el derecho de todos los colombianos a un medio ambiente sano, o que de alguna manera deterioran o agotan injustificadamente los recursos naturales. 

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En el Código Penal Colombiano también se encuentran varios artículos que propenden por el cuidado y la preservación del medioambiente. El 33 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 331 del Código Penal, señala que: “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes". 

Este artículo indica, además, que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas, o cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

El Código Penal igualmente cuenta con una serie de artículos que buscan castigar y prevenir la contaminación ambiental. El 332A  establece: “El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuos sólidos, peligrosos o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".


El Código Penal castiga a quien disponga inadecuadamente residuos sólidos o escombros, que pongan en peligro la calidad de los cuerpos de agua. Foto: archivo/Semana. 

Así mismo, las normas estipulan que los extranjeros pueden ir a la cárcel por daños a los ecosistemas. En el artículo 30 de la Ley 1453 quedó conpletado que "El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.”

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Otra normatividad aborda los temas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables en Colombia como, por ejemplo, la Ley 599 que modificó la Ley 1453 de 2011, la cual estipuló en su artículo 328 que: "El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 

Más allá de la rigurosidad de la norma, lo realmente importante es que las autoridades la apliquen y los infractores reciban el castigo pertinente.