Las aves de vuelo no deben ser animales de compañía, ni mascotas, argumenta el proyecto de ley. Foto: Pixabay | Foto: Pixabay

ANIMALES

Canarios y pericos ya no podrían ser animales de compañía

Un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes pretende evitar la cría, reproducción, tenencia y comercialización de pájaros de vuelo. Ricardo Ferro, autor de la iniciativa, expone que esto es una forma de maltrato animal. Habría sanciones hasta de 36 meses de prisión.

5 de septiembre de 2019

Las iniciativas parlamentarias en busca de proteger los derechos de los animales no paran. Un nuevo proyecto de Ley se acaba de radicar en el Congreso con el fin de evitar la cría, reproducción, tenencia y comercialización de pájaros de vuelo.

Esta vez es el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Ricardo Ferro, quien asegura que el objetivo es acabar con el maltrato de las aves de ornato (que se comercializan para su mantenimiento en cautiverio) y canora (especies en las que el órgano vocal se desarrolla de tal manera que pueden producir canciones).

“Es inaudito que a un pajarito para tenerlo como ave de compañía le corten las alas o lo mantengan enjaulado para toda la vida”, asegura.

De esta forma, en caso de avanzar en y convertirse en ley, estos animales no podrían tenerse como mascotas en los hogares, pues, según Ferro, esto debe considerarse como maltrato animal al mantenerlos privados de su libertad.  

El proyecto contempla también que quienes se dedican al negocio avícola de ciertas especies deberán migrar a otra actividad. En este sentido, lo que plantea Ferro es que el Gobierno debe generar estímulos, incentivos y facilidades para que las personas que se dedican a este negocio, puedan hacer el tránsito a otras actividades productivas.

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En lo referente a la tenencia, la iniciativa, que fue radicada ante la Secretaría de la Cámara, dice que habrá un periodo de transición de 10 años. “Aquellas personas que a la entrada en vigencia de la presente Ley tengan en cautiverio aves de vuelo ornato y conora como animales de compañía, tendrán como plazo máximo 10 años, contados a partir de la promulgación de la misma para proceder a su liberación o a la entrega a los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre de las Corporaciones Autónomas Regionales- CAR, o a quien haga sus veces”.

El proyecto 225 indica, además, que a partir de la entrada en vigencia de la ley se tipifica como maltrato animal la comercialización de aves de vuelo con una sanción hasta de 36 meses de prisión a quien incurra en este delito.

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La propuesta del representante Ferro no incluye a especies como los gansos, patos, piscos, gallinas, codornices, pavo real y pavas. De las clasificaciones de ornato y canora hacen parte especies como canarios, pericos, cotorras y cuervos, entre otros.

De esta forma, una vez más los animales ganan espacio entre quienes conceptúan que los mismos son sujetos de derechos y, por lo tanto, se deben buscar normas que permitan su protección; sin embargo, también hay quienes se oponen a estas iniciativas, pues en muchas oportunidades la comercialización y tráfico de algunas especies se convierten en lucrativos negocios.