Cerros Orientales, Bogotá | Foto: Daniel Reina

CERROS

Reserva Forestal de los Cerros Orientales será delimitada según resolución de 1977

La Administración Distrital ajusta cartografía para delimitar la Reserva Forestal de los Cerros Orientales.

11 de marzo de 2015

Con esta decisión la Administración Local, por medio de la resolución 0228 de 2015, corrige imprecisiones cartográficas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004. Y así la delimitación se hará de acuerdo a la declarada en 1977. (Vea a aquí la Resolución 0228 de 2015)    

“Es una acción complementaria frente al fallo del Consejo de Estado sobre los cerros orientales. En dicho fallo se levanta la suspensión de la Resolución 463 del 2005 del Ministerio de Ambiente, la cual, junto con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), orientan la definición del perímetro urbano con base en la reserva forestal de los cerros orientales, declarada en el año 1977. Esta es una tarea necesaria para dejar claro cuál es el límite urbano de la ciudad. Esta precisión no afecta de ningún modo a los constructores que cuenten con los derechos adquiridos señalados por el fallo, y tampoco a la reserva forestal”, expresó Gerardo Ardila Calderón,Secretario Distrital de Planeación.

De esta manera se corrige una equivocación importante en la cartografía y se abre la puerta para la legalización de barrios en el perímetro urbano. Mientras que los proyectos urbanísticos con derechos adquiridos podrían entrar en el perímetro urbano. De acuerdo a Ardila, no serán más de 11 o 12 proyectos los que deben entrar en negociaciones para ser reubicados.

El ajuste obedece a que los planos que acompañan el POT (Decreto Distrital 190 de 2004) no coincide con el texto del articulado (artículo 147), y de acuerdo con la ley en estos casos prevalece el texto sobre el plano.

La Resolución 228 de 2015 incluye dos grandes acciones: dilucidar las imprecisiones cartográficas contenidas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) y precisar el límite del perímetro urbano de Bogotá teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado.

- Se mantiene el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.

- Se mantienen o incluyen los predios consolidados desarrollados con licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.

- Los predios que son rurales bajo el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.

- Se incluyen en el perímetro urbano los 34 barrios legalizados, que se localizan en la Franja de adecuación.

Las áreas que por efecto de la corrección en la cartografía y la precisión del límite del perímetro urbano establecido en esta resolución ,no formen parte del suelo urbano, se entenderán como suelo rural, como lo ha establecido el Decreto 190 de 2004. Sin embargo, en los predios localizados en la Franja de adecuación, en donde se demuestren derechos adquiridos en los términos del fallo del Consejo de Estado del 2013, podrán ser incluidos en el perímetro urbano, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

- Existe licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo.

- Licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella.

- El propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la reserva  adoptada con la Resolución 76 de 1977, antes de obtener la licencia.

De igual forma, los 26 barrios que están en proceso de legalización, una vez surtan el trámite de legalización serán incorporados al perímetro urbano de la ciudad.