La minería está acabando con las selvas y ríos del país. | Foto: Archivo SEMANA

OPINIÓN

La suspensión de las áreas estratégicas mineras, en frío

De todo se ha dicho sobre el auto del Consejo de Estado que suspendió 516 áreas pero, ¿qué significa esta decisión?

Por Andrée Viana*
2 de junio de 2015

El pasado 15 de mayo el Consejo de Estado suspendió 516 áreas estratégicas mineras declaradas en 2012 y 2013 sobre más del 20 por ciento del territorio nacional. Después de unos días, ya lejos del calor de las emociones de triunfo de unos y de las voces de alarma de otros, vale la pena revisar el significado de esa decisión.  Así, en frío, las consecuencias y los mensajes de ese auto se deberían leer –todos- en clave positiva. De una parte, esta medida es una señal de que la consulta previa empieza a tener los efectos que le reconoció el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, y de otra parte le da al gobierno un margen para hacer un giro y apuntar hacia la corrección constitucional del ordenamiento territorial.

El rigor de la consulta previa más allá de la tutela

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por primera vez en el Derecho colombiano, determina que si la consulta es procedente, el acto administrativo que se la salte no es válido y debería salir de la vida jurídica.

Si esta norma es una novedad dentro del ordenamiento colombiano, su aplicación es una auténtica sorpresa. De hecho, ni para la propia Corte Constitucional es fácil, en una sentencia de tutela, anular un acto administrativo cuando se ha violado el derecho a la consulta previa en su proceso de expedición.  

Es cierto que aún las resoluciones no han sido anuladas, pero por el proceso de análisis que debió preceder su suspensión provisional, el auto de la semana pasada es un aviso.  El Consejo de Estado entendió que mientras se decide (en una sentencia) si las resoluciones son nulas o no, debe evitarse cualquier menoscabo de los derechos fundamentales de esas comunidades, pues esas resoluciones no fueron sometidas a consulta previa. Y aunque aclaró que esa decisión no condiciona el fallo definitivo, lo cierto es que desde el 2011 para que un acto sea suspendido provisionalmente es necesario que el juez haga un estudio de fondo muy similar al que debe hacerse para adoptar la decisión final.

Un giro posible hacia el único norte sostenible

La declaración de las áreas estratégicas mineras trae consigo la decisión de cambiar la vocación natural o tradicional de los suelos cubiertos por ellas.  Esto significa que esa declaración es una decisión de ordenamiento del territorio que debe ajustarse al principio democrático, al modelo descentralizado y al mandato de protección de la diversidad. (Vea: Minería y licencias exprés al PND, el medio ambiente el gran perdedor)

En ese sentido, el auto que suspende sus efectos otorga al gobierno un tiempo para repensar el giro que puede dar si al final esas resoluciones son declaradas nulas.  Ese giro podría evitar que la idea de ordenar el sistema minero mediante áreas mineras estratégicas termine sirviendo de plataforma para gestionar el suelo nacional como si fuera un lienzo en blanco, sin más función que la de separar a las grandes compañías de una riqueza atrapada en los minerales del subsuelo.

Como el territorio es una construcción cultural y de él hacen parte sus habitantes, de su gestión dependen muchos derechos, como el de no ser desplazados forzosamente; de esa gestión dependen, además, casi todos los derechos de los pueblos indígenas y de comunidades negras, y, como si fuera poco, también los derechos de todos los colombianos al agua y a un ambiente sano.

Desde esa certeza, el giro que alejará las decisiones sobre minería del fantasma del centralismo radical y la homogeneización antidemocrática, supone una modificación del procedimiento administrativo que debe surtirse antes de declarar un área minera estratégica. 

En ese procedimiento el gobierno nacional debería integrar a las autoridades municipales (como se lo ordenó la Corte el año pasado) y a las autoridades indígenas y negras mediante procesos de consulta previa adecuados para ese tipo de decisiones. 

En efecto, la consulta previa de las áreas estratégicas mineras, además de que resulta obligatoria, tendría inmensas ventajas que no tiene la consulta de cada concesión minera, entre las que se cuentan las siguientes: 

a) En esas consultas se discutiría a fondo la destinación y uso de los territorios étnicos,

b) Con sus resultados se iría configurando un mapa de planeación –gradual- del ordenamiento territorial minero del país teniendo en cuenta  bienes y derechos constitucionalmente protegidos adicionales a los que solo se refieren a la eficiencia del sector minero. 

c) Al ser consultas sobre la planeación del territorio, permitiría un verdadero diálogo entre el modelo de desarrollo nacional y las opciones propias de los pueblos, y 

d) Estas consultas permitirían a las autoridades mineras llegar a las rondas mineras con ofertas de bloques libres de objeciones culturales irreductibles, en los que el diálogo de la Consulta se centraría en el cómo y dónde, y dejaría de ser un cruce de monólogos entre posiciones irreconciliables que terminan impidiendo el ejercicio real de los derechos étnicos y la consecución de las metas proyectadas para el sector. 

En conclusión este auto concede a los colombianos un plazo breve para la reflexión.  El pasado reciente ha dejado imágenes de alerta. No sólo sobre la escasez y fragilidad de los elementos naturales con que comercia el ser humano afanosamente, ni solo sobre las consecuencias de las sequías y las inundaciones que generan los excesos que se cometen en nombre del desarrollo y el crecimiento económico.  También sobre la cercana relación entre el extractivismo y los modelos de Estados Rentistas y autoritarios.

Los mensajes y aterradoras imágenes que nos ha concedido el pasado están al frente de los ojos de todos: de los ciudadanos y de los tomadores de decisiones. 

El giro en la forma de ordenar el territorio y la minería  debe basarse en esas lecciones.  El pasado es la única fuente cierta de conocimiento. Y por eso el lapso que el Consejo de Estado ha regalado al gobierno y a la ciudadanía debería servir para pensar acerca de la sabiduría aymara y maorí, dos culturas milenarias que entienden que el pasado está delante de nuestros ojos para guiarnos, y que el futuro, en cambio, está detrás porque nadie puede verlo.  

La ceguera de la ambición extractivista podría curarse si, durante este lapso que concede el Consejo de Estado, sus agentes miraran hacia adelante y consultaran a consciencia y por una vez el pasado reciente.

*Abogada en  derecho administrativo con máster en derechos humanos y candidata a doctora en derecho constitucional.