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Impacto ambiental y el derecho a la información pública

Los ciudadanos hemos solicitado por décadas a las autoridades que nos informen de manera oportuna de las situaciones o hechos que puedan tener implicaciones sobre el medio ambiente y sobre las personas.

6 de abril de 2018

Los ciudadanos hemos solicitado por décadas a las autoridades que nos informen de manera oportuna de las situaciones o hechos que puedan tener implicaciones sobre el medio ambiente y sobre las personas. Para ello, disponemos en el ámbito nacional de una serie de mecanismos de orden constitucional y legal que se activan en ocasiones en el caso de las audiencias públicas ambientales, hoy por hoy bastante escasas y lejos de la profundidad requerida. Recientemente, Colombia firmó el 4 de marzo el Acuerdo de Escazú que garantiza el derecho de acceso a la información pública, el derecho a la participación, que implica que toda persona deberá tener oportunidades de participación en los procesos de adopción de decisiones. Y el derecho de acceso a los procedimientos administrativos y judiciales el cual incluye el oportuno resarcimiento de daños. Sin embargo, estos preceptos están lejos de incorporarse en la cultura institucional.

¿Y qué sucede en el caso inverso, es decir, cuando la ciudadanía avisa oportunamente por los hechos y perjuicios evidentes que se aprecian en sus territorios? ¿Eso, tampoco es digno de tenerse en cuenta? En ambos casos, pareciera que las personas no tuviéramos derechos ni nuestra opinión fuera relevante. Si no fuera tan grave el daño social y ambiental del afloramiento de petróleo en Barrancabermeja, las declaraciones de funcionarios, además de acartonadas, suenan tragicómicas.

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Durante casi tres semanas, la ciudadanía pudo apreciar por medio de fotos, filmaciones, declaraciones de afectados, de pescadores llorando por no tener sustento, difundidas por las redes sociales, la televisión y medios de comunicación, los daños por demás notorios: inundaciones por lodo, contaminación de las aguas, muerte y afectaciones a la fauna, flora y a la ya precaria situación de pescadores que dependen de los recursos naturales para su subsistencia. Pero, según declaraciones aparecidas en el periódico El Tiempo, la notificación debía hacerse de manera formal y de lo que se trataba era de que la ANLA debía recibir una “información oportuna del afloramiento de petróleo”. Es decir, por poco en estos casos se resucita al extinto papel sellado (aclaración para millenials: papel impreso por el estado que se utilizaba en gestiones sobre propiedad o en juicios), y la autenticación notarial para que la notificación de los hechos se hiciera en la forma debida.

El episodio estuvo precedido por el informe de una auditoría referenciada en un Informe de la Contraloría de 2016 en el que se denunciaban irregularidades en el proceso de sellamiento de estos pozos del sector de La Lizama. La empresa se defiende diciendo que el número 158 no estaba en la lista. Es decir, aparentemente se corrigieron esas irregularidades en los otros pozos, menos en este, por no haberse incluido, expresamente. Ante esto, nos preguntamos: ¿si los demás sellamientos fueron deficientes, porque este, justamente este, no se encontraba en la lista? ¿Es que justamente este sí se ajustaba a las normas técnicas? ¿Y los informes de auditoría, quién los conoce además de los funcionarios? ¿Quién hace seguimiento? ¿O solamente se citan cuando sucede una tragedia?

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Quedan muchas preguntas acerca de cómo nos enteramos de los riesgos de las actividades productivas, si es acudiendo a medios masivos para que estos sean conocidos de la manera más detallada posible por la ciudadanía; por lo menos, de quienes están localizados en la zona de influencia, como es el caso del campo Lizama. Pero, en nuestro criterio, las socializaciones que adelantan las empresas deben hacerse al inicio, durante y después de que finalice la actividad, cuando se haga el cierre de las obras, y estos procesos deben ser objeto de seguimiento por un tiempo largo. Las universidades y los centros de investigación deben incluirse entre las entidades que hagan este tipo de seguimiento y se requiere establecer en tiempo real un sistema de información que nos permita a la gente de a pie, a la ciudadanía común y corriente, conocer de primera mano el estado de los procesos y los riesgos posibles y ciertos que existen.

Mientras que el acceso a la información no sea un derecho pleno, las investigaciones no pasan de ser “exhaustivas”, sin más mérito que sumarse a un listado que nadie revisa y que de nada sirve para adquirir conocimiento y experiencia y prevenir contingencias futuras. No es posible que sigamos en una dinámica a la defensiva entre las autoridades: unos que no notifican y otros que no se dan por notificados.