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Consulta popular, el mecanismo para frenar la locomotora minero-energética

En los municipios en los que se ha logrado culminar el proceso de consulta, las cuotas de participación se han incrementado extraordinariamente en relación con las votaciones producto de los procesos electorales ordinarios.

16 de febrero de 2017

Existe una tendencia de las instituciones a establecer condiciones favorables a la ejecución de megaproyectos antes que sopesar las afectaciones al medioambiente, y esto pareciera ser la causa de un aumento en el número de acciones sociales, judiciales y políticas, para defender el territorio, la cultura y los recursos naturales.

Las comunidades buscaban un mecanismo democrático, de participación directa, que les permitiera enfrentar el estado de cosas, lo cual condujo a realizar ejercicios de consulta popular. Estos procesos de consulta presentan muchas incertidumbres que ya han sido resueltas por la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-445 de 2016 en la que se advirtió que la consulta popular es obligatoria y no facultativa en los municipios donde se vaya a realizar proyectos mineros.

El anterior pronunciamiento deja claro que las comunidades que se podrían ver afectadas por la realización de algún megaproyecto deben contar con la garantía de espacios de participación y concertación para la ejecución de determinada decisión. En este orden de ideas, ha dicho la Corte, “cada vez que se vayan a ejecutar obras o políticas que impliquen la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según los sujetos que vayan a verse afectados”

Esta manera de intervención de las comunidades en la toma de decisiones sobre el modelo de desarrollo y el destino de los recursos en su territorio, las llevó a fortalecer sus capacidades, profundizar en la concientización y a poner en entredicho la favorabilidad de los proyectos y planes minero - energéticos.

Así se produjo un efecto contagioso de la práctica de la consulta popular como ruta para sentar precedentes democráticos, y con ello se despertó una fuerza social insospechada. Se trata de lograr una postura conciliatoria, que busque un balance entre las decisiones del gobierno nacional, local y las comunidades. Que conduzca a una solución institucional y pacífica para tomar decisiones a partir del ejercicio de una democracia real.

La Corte Constitucional lo ha caracterizado como un escenario de autonomía territorial, en el cual los municipios tienen la facultad para promover el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Además, hace obligatorio el uso de la consulta popular en aquellos casos en que existan amenazas de transformación de las actividades tradicionales de los municipios.

La Corte Constitucional dejó claros los límites de la consulta popular cuando advierte que no todo llamado de la comunidad para pronunciarse sobre asuntos de interés local o nacional puede concebirse de manera absoluta.  Por lo que la consulta popular debe ser interpretada en consonancia de los demás derechos y principios reconocidos en la Constitución.

Sin embargo, hasta la fecha las consultas populares promovidas por los municipios de Piedras, Tauramena, Monterrey, Espinal, Cajamarca, Pijao y Pueblo Rico; muestran que el debate sobre la realización de este mecanismo ha sido permeado por intereses económicos y de política nacional, y se ha incidido en el trabajo armónico que se requiere por parte de las instituciones para la realización de las consultas. De esta forma, en algunos casos, los tribunales no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las consultas populares, viéndose afectadas las decisiones por los mencionados intereses dentro de la administración municipal.

Ahora el turno es para el municipio de Cabrera (Cundinamarca), que le dará el Sí o el No a la construcción de una hidroeléctrica en el río Sumapaz, proyecto que contempla la construcción de 14 microcentrales en zona de páramo a cargo de la empresa Emgesa. Este será el primer caso de un proyecto energético en el que se amplía la aplicación de la consulta popular hasta ahora mayoritariamente dedicada a emprendimientos mineros, constituyéndose en un espacio en el cual se prueba la fortaleza de la participación como herramienta que facilita la intervención en todas las acciones que se pretendan tomar sobre su territorio.

Numerosas voces se han elevado después de los fallos, acusando a las autoridades judiciales de frenar el desarrollo del país, por hacer cumplir la constitución, la ley, los derechos colectivos y los principios que rigen la protección del medioambiente.  Pero lo destacable es que en los municipios en los que se ha logrado culminar el proceso de consulta, las cuotas de participación se han incrementado extraordinariamente en relación con las votaciones producto de los procesos electorales ordinarios. Esto nos recuerda que las comunidades buscan diferentes maneras para ejercer su derecho a mantener en sus territorios agendas propias de desarrollo.