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Deslicenciados…

En Colombia, algunos proyectos que requerían de la licencia ambiental, hoy ya no la necesitan, evidenciando una tendencia a “deslicenciar” actividades que, en principio para la ley y el reglamento, eran susceptibles de ocasionar un impacto ambiental. La pregunta es: ¿Qué hizo que una actividad determinada dejara de ser susceptible de causar impactos negativos sobre el ambiente?

Angélica Raigoso Rubio
3 de abril de 2020

Uno de los resultados aplaudidos de la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, y que dio lugar al rediseño institucional de los modelos públicos de gestión ambiental, fue concebir la necesidad de que cada Estado suscribiente de la Declaración de Río, contara con un instrumento de evaluación de impactos ambientales de carácter nacional, que permitiera a una autoridad nacional pronunciarse sobre actividades susceptibles de causar impactos negativos significativos al ambiente (Principio 17).

La relevancia de un instrumento nacional de evaluación de impactos ambientales que le permitiera a los estados pronunciarse sobre la realización de actividades susceptibles de ocasionar impactos negativos sobre el ambiente resultaba entonces, y lo es aún, evidente: permite abordar una evaluación integral de este tipo de actividades, a fin de establecer su viabilidad desde el punto de vista ambiental, y no de manera segregada a través de la evaluación de solicitudes de autorización para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables individualmente considerados, modelo este último de abordar el ejercicio de la autoridad ambiental que hace complejo e incompleto no solo el ejercicio mismo de evaluación ambiental, sino además el de seguimiento de las actividades que puedan producir efectos negativos en el ambiente.

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La Ley 99 de 1993 concibió en Colombia la licencia ambiental como un instrumento de evaluación de impactos ambientales en el que, la ley y los decretos expedidos por el presidente de la república, han identificado de forma general las actividades a las que se considera como susceptibles de producir un impacto ambiental negativo significativo. Otra alternativa para la aplicación del principio 17 de la Declaración de Río, es la de establecer caso a caso, si un proyecto es susceptible o no de producir impactos negativos significativos sobre el ambiente, sin embargo Colombia, aplicando el principio de legalidad de los condicionantes para ejercer la iniciativa privada, optó por un listado taxativo fuera del cual, una actividad no requiere de la obtención de licencia.

Si analizamos la evolución (o involución) reglamentaria sobre la licencia ambiental en Colombia, resulta claro que en principio (partiendo del Decreto 1753 de 1994), algunos proyectos que requerían de la obtención de licencia ambiental, hoy ya no la necesitan, evidenciando una tendencia a “deslicenciar” actividades que, en principio para la ley y el reglamento, eran susceptibles de ocasionar un impacto ambiental negativo significativo. La pregunta que surge es: ¿Qué cambió? es decir, ¿qué razón hizo que una actividad determinada dejara de ser susceptible de causar impactos negativos sobre al ambiente?

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Una muestra dramática de actividades susceptibles de causar efectos significativos al ambiente que fueron desprovistas de la exigencia de la previa obtención de licencia ambiental para su desarrollo, es la construcción y operación de estaciones de servicio o cementerios: es tan sustancial su efecto sobre el ambiente que en 2004 la CAR intentó, apelando al principio de rigor subsidiario, exigir en su jurisdicción la obtención de la licencia para el desarrollo de este tipo de actividades, sin embargo, y dado que entonces los actos administrativos de rigor subsidiario eran objeto de revisión por parte del Ministerio de Ambiente, su vigencia temporal fue exigua. Hoy este tipo de proyectos, se adelantan sin que medie la obtención previa de licencia ambiental para su desarrollo.

Es necesario revisar el modelo 27 años después: la licencia ambiental no puede seguir siendo concebida como el cuello de botella en el proceso de ejecución de un proyecto, no se trata de una mera autorización, es un instrumento al que el potencial como herramienta de planificación ambiental le ha sido negado sistemáticamente desde algunos sectores, renuentes a veces a incorporar la evaluación de impactos como variable fundamental en la concepción de un proyecto. La licencia entonces, pese a sus significativos avances, tiene aún espacio para consolidarse como instrumento efectivo en la política pública ambiental.