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Santurbán S.O.S.

Uno de los accionantes de la tutela que exige la nueva delimitación del páramo de Santurbán cuenta como han sido estos años de espera y trabajo por conocer los nuevos linderos de este ecosistema y la preservación del agua.

Natalia Borrero
22 de julio de 2019

Aunque jamás estuve de acuerdo  con la delimitación de Santurbán, ni con la de los demás 36 ecosistemas paramunos del país, desde que el gobierno Santos la anunció (2011) a sabiendas de que este para privilegiar intereses particulares, sin priorizar el agua para el consumo humano, haría una engañosa delimitación política-minera, más no técnico-científica, en favorecimiento de las mineras y detrimento de nuestra agua,  una vez hecha realidad esta mediante Resolución 2090 (diciembre de 2014), la cual no dudé en calificar como Resolución acomodaticia minera pues legalizaba a las mineras en la zona, y a todo el proceso como el engaño más grande en la historia ambiental del país, pues para tal fin desvirtuó el concepto de  integralidad del páramo, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y algunos miembros del Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán no tuvimos otra opción que interponer una acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, en julio de 2015, la cual en revisión por la Corte Constitucional, C.C.,  dio origen a la Sentencia T-361 (2017), que exige una nueva delimitación de Santurbán.     

Así, por mandato de nuestra más alta Corte hoy estamos inmersos, política y jurídicamente hablando, en este nuevo proceso, y decirle no a la delimitación en esta coyuntura resulta anacrónico, descontextualizado y, sobretodo, inconstitucional. Cosa distinta es que digamos no a una delimitación político-minera  como la de la Resolución 2090 (2014) declarada viciada por la Corte Constitucional, en lugar de una delimitación técnico-científica garantista para el agua de las presentes y futuras generaciones, como debería suceder. 

Graves  peligros se ciernen en este escenario actual:

Primer riesgo. Aunque la Corte Constitucional sentenció que para no dejar desprotegido el ecosistema paramuno,  mientras el Ministerio de Ambiente expide la nueva delimitación, permanecerá vigente la delimitación de la Resolución 2090  -de hecho, defendida por los intereses mineros-, esta no constituye ninguna garantía para nuestra agua y páramo. Esta es la misma delimitación  que, sin ninguna justificación científica, escindió de lo que el von Humboldt considera páramo más de 30.000 hectáreas -cifra bastante similar a la que hay en títulos mineros concesionados en la zona-,  estableció una zona de “restauración” donde se puede hacer minería -cuando lo más incompatible con la restauración de un ecosistema es precisamente la minería-, y antepuso unos estudios sociales-económicos a los técnico-científicos que,  faltando a la transparencia, el Gobierno jamás nos los dio a conocer aunque los accionantes los solicitamos en su momento, como lo reconoce la providencia de la Corte; todo ello en franco servicio de las mineras. En síntesis, la Resolución 2090, en la práctica, desvirtuó  el concepto de integralidad del páramo en beneficio de las mineras.   

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Quizá, bajo la  premisa equívoca  de la delimitación “proteccionista”  de la Resolución 2090, en realidad acomodaticia minera, la Corte Constitucional  dejó Santurbán en manos de la Resolución 2090 –a manera de dejar el ratón cuidando el queso-  mientras se expide la nueva, y no exigió a la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, ANLA, no conceder licencias ambientales para la explotación en la zona hasta la expedición de la nueva delimitación por parte del Ministerio de Ambiente, y por ende no hay impedimento legal para que se otorguen licencias ambientales antes de que se expida la nueva delimitación: un grave vacío de la Sentencia,  un gran peligro para nuestra agua y Santurbán.  

Por ello, los accionantes solicitamos al ministro de Ambiente, Ricardo Lozano, que no se otorguen licencias ambientales hasta que no esté en firme la nueva delimitación de Santurbán, con el rigor científico requerido, respuesta que aún nos  debe.  

El segundo riesgo  consiste en que el Ministerio de Ambiente  basándose en que el derecho amparado por la Corte Constitucional fue el de la participación ambiental, se sienta con  patente de corso para ratificar la Resolución 2090 o una muy similar a esta, haciendo una demarcación para la explotación minera y no para la preservación del ecosistema paramuno, basándose para tal fin en estudios poco pertinentes,  incompletos o insuficientes.  

Esto infringiría las directrices  que dio la Corte Constitucional al Ministerio de Ambiente en la Sentencia  T-361: más allá de que “el resultado de la  nueva delimitación del Páramo no podrá ser inferior  en términos de protección del ambiente que la fijada en la Resolución 2090 de 2014”,  la de que “el MADS debe tener en cuenta de manera prioritaria el concepto de clasificación expedido por parte del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt –IavH- y su visión de que los límites del páramo deben incluir la zona de transición del bosque alto andino con el páramo (ZTBP)”.  En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional dictaminó que como se dificulta la  fijación de las fronteras del páramo en relación con el bosque altoandino, y bajo la premisa de que la administración de los páramos debe tener en cuenta la interacción con otros entornos naturales, debe incluirse dentro de los límites del páramo la zona de transición bosque-páramo (ZTBP) como medida de protección del ecosistema paramuno. Esto impediría la ejecución de  proyectos mineros en esa zona.  

Además, la Corte Constitucional advierte  que aunque el legislador otorgó al Ministerio de Ambiente la potestad discrecional  planificadora-reglamentaria para delimitar los páramos, “el ejercicio de las potestades discrecionales  se halla controlado por el ordenamiento jurídico y no se identifica con un escenario de ausencia de derecho”. 

Por otra parte,  la Ley para la gestión integral de  páramos  (2018),  sobre la delimitación  reza: “En aquellos eventos en que el MADS decida apartarse del área de referencia establecida por el Instituto von Humboldt en la delimitación, “debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del páramo”.  La ratificación de la Resolución 2090 o una muy similar a esta, de entrada infringiría este artículo.

La nueva delimitación   no debe estar a espaldas del rigor técnico-científico con los estudios  hidrológicos e hidrogeológicos -que tardan al menos cinco años- hoy inexistentes,  y que obvió  la engañosa delimitación de la  Resolución 2090. 

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El ministro Lozano conocedor  de que “El de Santurbán no fue un mapa de páramos hecho para su conservación sino un mapa hecho también por mineros para su explotación”, y que  “la delimitación de un páramo se hace con base en los factores físicos y biológicos que lo conforman, no en los factores sociales o económicos que lo afectan”, como escribió en 2015 (https:/goo.gl/uVNUkM), sabe muy bien que una delimitación sin estudios hidrológicos e hidrogeológicos  se acopla perfectamente con otro engaño: el de la minería bien hecha en páramos.

En últimas, de nada servirá delimitación de Santurbán alguna que haga el Gobierno  si se aprueban proyectos mineros que, aunque estén por fuera de la línea de delimitación,  estén por encima de las bocatomas de nuestro acueducto metropolitano, porque igualmente nuestra agua se afectaría  en calidad y cantidad. 

El tercer riesgo está representado por todas las pretensiones mineras  en la zona. Aunque últimamente está el debate con la empresa emiratí Minesa, otras siete empresas  esperan obtener la licencia ambiental para sus proyectos extractivistas.     

Así,  entre la posibilidad de que la ANLA otorgue licencias ambientales  basándose en la Resolución 2090 antes de que se expida la nueva delimitación de Santurbán, o que  la nueva delimitación también sea política-minera como la Resolución 2090, y la presencia de varias   mineras a la espera de la licencia ambiental para la explotación, Santurbán está en grave peligro, y con este el agua y la  futura competitividad santandereana. Sin agua no habrá vida, menos competitividad regional.       

Aunque el riesgo para nuestra agua y Santurbán está representado  no sólo por los insumos que pueden utilizar las mineras durante su proceso extractivista, pues un mayor riesgo lo representan  los elementos presentes en la alta montaña de Santurbán que, aunque permanecen inactivos, durante la explotación liberan su altísima toxicidad como es el caso del  arsénico, los sulfuros y elementos radiactivos como el uranio, que conducirían a la contaminación de las aguas y suelos dejando daños no mitigables, irreversibles e irreparables por los siglos de los siglos en nuestro páramo,  cada vez es más evidente que el principal riesgo radica, paradójicamente, en las medidas proferidas por el Estado colombiano: una política minera mal concebida y las disposiciones normativas alrededor de esta.  

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La  actualización del cronograma presentado por el Ministerio de Ambiente, que  ha propuesto como fecha para expedir la nueva delimitación de Santurbán el próximo 18 de diciembre,  exactamente un lustro después del más grande engaño ambiental de la Resolución 2090 (19/diciembre/2014), puede ser  el síntoma de un nuevo engaño teniendo en cuenta que el tiempo no le dará a la cartera de Ambiente para entregar una delimitación  con los estudios técnico-científicos pertinentes y suficientes y que los Gobiernos suelen sorprendernos con actos administrativos en las festividades decembrinas, como ya pasó con la  Resolución 2090.  

Ni Santurbán ni los santandereanos resistimos más engaños.