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El principio de no regresión vs. hoteles en Parques Nacionales

El principio de no regresión ambiental señala que las leyes nacionales no podrán ser revisadas si ello implica retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad por un determinado marco jurídico.

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11 de abril de 2017

Para el año 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) emitió la Resolución 531 mediante la cual fijaba la política y reglas para el ecoturismo dentro del sistema de Áreas Protegidas del país. Para ese entonces, el ministro de turno definió al ecoturismo como “La modalidad turística especializada y sostenible enfocada a crear conciencia sobre el valor de las Áreas del Sistema, a través de actividades de esparcimiento tales como la contemplación, el deporte y la cultura, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos de conservación y a la generación de oportunidades sociales y económicas a las poblaciones locales y regionales”. Ahora bien, en los últimos días y frente a la iniciativa de la cartera de Industria y Comercio de modificar la citada resolución y que con ello se permita la construcción de infraestructura hotelera en los santuarios naturales, tengo varias cosas que anotar.

Cuando se buscó tener una regulación para el turismo sostenible dentro del sistema de Parques Nacionales, recuerdo que se concertó dicha normativa con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y además se recibieron aportes por parte de la ciudadanía y la academia, en un proceso de construcción colectiva muy importante, al punto que se recibieron alrededor de 200 consideraciones, que tras su revisión y análisis sirvieron como insumo adicional para el borrador final de resolución. Por lo que me pregunto, ¿por qué tuvo que filtrarse el proyecto de decreto para que se enterara el MADS y la opinión pública y más si es tan bueno para la conservación? La respuesta para algunos detractores de la iniciativa gubernamental es que básicamente se busca privilegiar el crecimiento económico por encima de la conservación, que a todas luces no es una alternativa muy popular. 

Frente al específico tema del crecimiento económico, me parece relevante ahondar un poco sobre el concepto de crecimiento verde. Colombia, al ser un Estado que pretende ingresar al club de los OCDE, ha querido tomar bandera en Sudamérica en materia de crecimiento verde; es así como el gobierno acaba de implementar la Misión Técnica de Crecimiento Verde, la cual pretende garantizar una armonía entre el desarrollo económico del país y un ambiente sano, basado en la conservación de la naturaleza. Según el Director de dicha misión, bajo ésta corriente “se debe entender como una estrategia de desarrollo sostenible que conserva el capital natural del país”, buscando implementar políticas para reducir la informalidad, garantizar la conservación de las áreas protegidas, aumentar la eficiencia del suelo y no ampliar más la frontera agrícola entre otras.

Entonces en este punto me parece importante preguntarnos si el desarrollar gran infraestructura hotelera es lo que requieren nuestros parques naturales para cumplir con uno de los objetivos misionales citados en el párrafo anterior. A priori me da la percepción que ello no es lo que se necesita, ya que como en el buceo deportivo siempre te advierten que solo debes tomar fotos y dejar burbujas, me parece que una intervención no acorde a la capacidad de carga de los parques naturales  y aun si soportaran el flujo turístico por un espacio de tiempo, más temprano que tarde los ecosistemas protegidos terminarían siendo impactados.

¿Quién recuerda las fotos que tomaron de un jaguar, un puma y un paujil en el parque Tayrona a principios de marzo?. Ello se hizo posible gracias a que el mencionado parque permaneció cerrado por espacio de un mes, gracias a la solicitud de  cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta con el fin de realizar sus pagamentos y dejar descansar al ecosistema. ¿Será que ello sería posible si existieran grandes cadenas hoteleras que reservan por internet y agencias de viajes? ¿Cómo se explicaría el cierre de un parque por razones culturales y ambientales? ¿Ello daría pie a demandas?. Lo anterior son unas pocas interrogantes que me surgen cuando pienso en un parque nacional cuyas instalaciones para hospedaje pertenecen o son administradas por una cadena internacional hotelera, que como empresa, busca beneficios económicos a través de la ocupación en mayoría de su capacidad instalada lo cual me parece contrario a los objetivos de conservación que son pilares de la Unidad de Parques y que concuerdan con los objetivos de la Misión de Crecimiento Verde.

Por último solo quisiera anotar que modificar la Resolución 531 en los términos que propone el gobierno, vulneraría el Principio de No Regresión Ambiental, el cual dispone claramente que las leyes nacionales no podrán ser revisadas si ello implica retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad por un determinado marco jurídico. Dicho principio busca perpetuar el nivel de protección ambiental ya alcanzado y que este no se vea afectado en cuanto a los umbrales y estándares de protección ambiental. Es decir que si en últimas se llegase a modificar la citada resolución, auguro una serie de demandas que frente a la protección constitucional al ambiente que han venido profesando las Altas Cortes de seguro “tumbarán” la pretendida enmienda.