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Ibagué, o la constitución ecológica

La consulta popular sobre el agua y la minería que avanza en la capital del Tolima aplica los mecanismos de participación ciudadana que, aunque creados por la misma Constitución del 91, se han quedado en buena medida en el papel.

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2 de mayo de 2016

Cuando la Constitución está por cumplir un cuarto de siglo, en Ibagué se juega el futuro de dos promesas pendientes desde 1991: la democracia participativa y la protección del medioambiente.

La consulta popular sobre el agua y la minería que avanza en la capital del Tolima aplica los mecanismos de participación ciudadana que, aunque creados por la misma Constitución del 91, se han quedado en buena medida en el papel. Lo que piden los ibaguereños es sencillo: que se les permita decidir democráticamente si el suelo que habitan debe destinarse a actividades mineras, o si debe preservarse para el cuidado de las fuentes de agua o para otras actividades económicas. Por eso el alcalde decidió convocar la consulta. Por eso el Concejo, en apretada votación 10-9, le dio su visto bueno.

La férrea oposición de varios sectores contra la consulta de Ibagué muestra por qué es tan complejo practicar la democracia participativa en Colombia. Como lo han hecho en otros municipios, el gobierno nacional y los gremios mineros han unido fuerzas para argumentar que las consultas son inconstitucionales.  La Procuraduría ha agregado el toque de intimidación contra los funcionarios que se atreven a convocarlas, enviándoles misivas que advierten sobre posibles investigaciones disciplinarias. Cuando intervine ante la plenaria del Concejo de Ibagué para explicar por qué la consulta es viable, noté en las preguntas de los valientes concejales el peso de las palabras de amedrentamiento que habían pronunciado en el mismo recinto la viceministra de Minas y el delegado de la Procuraduría.

Dicen el gobierno y la Procuraduría que el subsuelo y la minería son de competencia exclusiva del Estado central. Lo que no aclaran es la otra mitad de la historia: que la regulación del suelo es competencia de los municipios, y que no hay minería que no afecte también el suelo (el agua, los cultivos, las viviendas). De ahí que la Corte Constitucional haya sostenido repetidamente, y lo haya recalcado en el fallo reciente sobre la minería en los páramos, que en estos asuntos las decisiones se deben concertar entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales. Entre Bogotá e Ibagué.

Lo que me lleva a la otra promesa de la Constitución del 91 que Ibagué y el fallo sobre los páramos reverdecieron. Como lo sugiere la corte en esa decisión histórica, los constituyentes se adelantaron a su tiempo. Cuando muy pocos se preocupaban o incluso hablaban del cambio climático, o de los páramos como fábricas de agua, o de la extinción de los bosques, crearon una serie de normas para proteger el medioambiente que han recibido el nombre de “constitución ecológica”. Eso explica que en la Constitución haya reglas para que le den una protección especial al agua, pero no a la minería. O que garanticen el derecho al medioambiente sano, la integridad de los parques nacionales, o los territorios preservados por los pueblos indígenas y las comunidades negras.

Todo eso es lo que está en juego en Ibagué.