MEDIO AMBIENTE

Corte Constitucional tumba delimitación de Santurbán y da un año para nueva resolución

En una decisión de tutela, el alto tribunal asegura que se violó el derecho a la participación de las comunidades. Decisión deja en vilo a 9.000 personas que habitan dentro de las 98.000 hectáreas delimitadas.

7 de noviembre de 2017

La pelea por el páramo de Santurbán parece no tener fin. Casi ocho años después de armarse un escándalo nacional por las posibilidades de explotar oro a gran escala en ese ecosistema del nororiente de Colombia, la Corte Constitucional acaba de devolver las cosas al principio.

Al fallar una acción de tutela, el alto tribunal tumba la delimitación realizada por el Ministerio de Ambiente en el año 2014, con lo que el futuro de este ecosistema que surte de agua a 2,5 millones de personas en el norte del país sigue en un limbo. La de Santurbán fue la primera delimitación de 23 que se han hecho hasta ahora en de un total 36 páramos que existen en el país.

Este mismo tribunal había abolido hace un año cualquier posibilidad de mantener concesiones mineras dentro de los páramos, y en concordancia con este fallo, la delimitación constituye un elemento clave para poder determinar qué está o no dentro de la zona afectada. Al respecto, la corte otorga un año precisamente para que en este tiempo se proceda con una nueva delimitación que realmente involucre a las comunidades que viven en Santurbán.

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La sentencia fue fallada por una sala de revisión que le dio la razón a los argumentos del Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, que interpuso una acción de tutela en julio de 2015. Según el magistrado ponente, Alberto Rojas Ríos, el Ministerio de Ambiente vulneró los derechos al debido proceso y a la participación de las comunidades que habitan en los alrededores de Santurbán.

En su defensa, el Ministerio de Ambiente había dicho que la clasificación de un ecosistema de alta montaña es el ejercicio de una potestad reglamentaria y no un procedimiento administrativo, por lo cual la entidad no tiene la obligación de acudir a una convocatoria de consulta de participación ciudadana o de grupos sociales en su delimitación.

No obstante, en la sentencia se afirma que el ministerio vulneró el derecho a la participación ambiental porque desconoció facetas esenciales de ese principio. Entre ellas menciona, por ejemplo, el acceso a la información, pues no facilitó ni divulgó el proyecto de acto administrativo cuestionado; la participación pública y deliberativa de la población, en la medida en que la intervención ciudadana no incluyó a todos los afectados con la decisión de delimitación del Páramo de Santurbán y el procedimiento de expedición de la resolución careció de espacios de participación previos, deliberativos, eficaces y efectivos.

“La ciudadanía no tuvo un escenario donde pudiera debatir entorno a la regulación de ese bioma y lograr un consenso razonado, puesto que la administración había tomado una determinación al respecto”, dice la decisión.

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La Corte Constitucional indicó que no solo que se pasó por encima del derecho a la participación, sino que se actuó en contravía de ello. Al respecto señala que los interesados, aún solicitando acceso a la información, no lograban conseguirlo, lo cual va en contra de la máxima divulgación de los documentos públicos. "No facilitó el acceso al proyecto de acto administrativo que concluiría con el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán (…) Desconoció el principio de buena fe, en la medida en que la autoridad interpretó la ley de tal forma que dificultó el acceso de la información”. 

La orden de la Corte también va orientada a que el Ministerio de Ambiente diseñe un programa de reconvención o sustitución de labores para quienes venían desarrollando actividades mineras, agrícolas o ganaderas. Esta política deberá fijar alternativas que protejan el derecho a la subsistencia de las comunidades afectadas con la exclusión de la actividad. 

El páramo de Santurbán se extiende por 20 municipios de norte de Santander y ocho en Santander. Los dos municipios de Santander con mayor porcentaje de su superficie son Vetas (75.9%) y Tona (56.7%). En Norte de Santander, son Mutiscua (66.7%) y Silos (64.6%). En total ocupa, según la resolución 2090, un total de 98.000 hectáreas que hacen parte del páramo y que por tanto están excluidas de actividades como la minería, la ganadería, e incluso la agricultura.

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Según el alcalde de California, Hugo Arnoldo Lizcano Pulido, uno de los municipios del páramo de Santurbán, el pueblo tiene “7.500 ha de las cuales 1.550 quedaron dentro de la delimitación”. Es decir que 5.950 ha no están protegidas y en ellas se adelantan actividades mineras. “Las áreas mineras representan un 80 % del total de la zona minera (área de restauración del Páramo de Santurbán). Un 10 % aproximadamente es propiedad de pequeños mineros ancestrales y la otra parte de compañías de inversión extranjera que hacen presencia en el territorio hace 20 años aproximadamente, bajo el amparo de la política neoliberal”, dice.

Como mostró Semana Sostenible en febrero del año pasado, nadie pareció quedar satisfecho con la decisión adoptada por la resolución 2090 del 2014 firmada por el exministro Gabriel Vallejo. Ni los mineros tradicionales que habían vivido de esa actividad por siglos, ni las empresas interesadas en explotar esos recursos, ni mucho menos los ambientalistas, que entendieron la sentencia como "un engaño del gobierno" porque no fueron consultados para tomar esa decisión.

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Por esa razón, interpusieron una tutela en la que reclamaban que sus derechos al debido proceso, a la participación y al ambiente sano habían sido violados con la resolución del Ministerio. Esto debido a que esa entidad no realizó audiencias públicas ni entregó los documentos y los estudios utilizados para la delimitación.

Esa acción judicial fue negada en dos instancias por el Tribunal Administrativo de Santander y por el Consejo de Estado, respectivamente, porque no era el mecanismo adecuado para pelear por esos derechos. Según esas corporaciones, los medios de control de nulidad simple y de protección de derechos e intereses colectivos habrían sido los más adecuados para ese fin.

Sin embargo, en enero del año pasado la Corte Constitucional seleccionó la tutela y tras un estudio en el que tuvieron en cuenta todas las intervenciones que se han realizado durante estos años, concluyó que el Ministerio de Ambiente sí vulneró el derecho a la participación de los demandantes y de los demás afectados con la decisión.

Los alcances de esta decisión que afecta a casi 9.000 personas serán materia de análisis. Por ahora, ni el Ministerio de Ambiente ni los ambientalistas se han querido pronunciar debido a que no han sido notificados del fallo ni conocen el contenido del mismo.