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La inseguridad jurídica de los páramos en Colombia

A pesar de la sentencia C-035 de 2016 que sentó un precedente vital, año y medio después del fallo aun falta mucho para lograr la protección absoluta de estos ecosistemas.

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14 de diciembre de 2017

Los páramos son comúnmente conocidos como “fábricas de agua”. Los no intervenidos son capaces de almacenar una cantidad de agua promedio de 1.080 metros cúbicos por hectárea, y como función secundaria actúan como sumideros de carbono. Por esta razón, son ecosistemas que presentan grandes servicios ambientales para las poblaciones cercanas, el más vital de ellos: el abastecimiento de agua potable. De igual forma los páramos en Colombia son hábitat de un sinnúmero de especies, muchas de estas endémicas, siendo también ecosistemas únicos en cuanto a biodiversidad y riqueza genética.

El recurso hídrico de los páramos no es el único motivo por el cual son custodiados. Estos poseen condiciones geológicas especiales, y cuentan con subsuelos ricos en minerales como arena silícea, petróleo, carbón, oro, zinc entre otros, que han motivado la expansión de las actividades extractivas en estos ecosistemas. Existe un estimado de 347 títulos mineros en 26 de los 34 páramos que posee Colombia, que son el 49% de los existentes en el mundo.

Colombia ha adoptado un modelo económico extractivista en el que la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales son los pilares de los planes de desarrollo de las últimas décadas. Este modelo ha empezado a generar rechazo en ciertos sectores de la población, pues muchos consideran que va en contravía de lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política sobre una economía encaminada al desarrollo sostenible.

Por sorpresa, desde 1993 con la expedición de la Ley 99 que regula el Sistema Nacional Ambiental, se incluyó dentro del ordenamiento jurídico la protección taxativa del ecosistema de páramo. El artículo 1° de esta ley lo describe como un ecosistema de protección especial. A partir de esta fecha, otro tipo de cuerpos normativos también incluyen este ecosistema como objeto de protección.

No obstante, únicamente hasta 2011, con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se limitan las actividades permisibles en zonas de páramo, prohibiendo el desarrollo de actividades agropecuaria y actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. Pero esta norma no fue suficiente, ya que no dio claridad legal sobre que se consideraba como páramo, ni sobre la delimitación de su área de amortiguación, ni sobre qué tipo de régimen de transición debería aplicar para los afectados directos por las medidas prohibitivas.

Ante esta realidad, se puede afirmar que la figura legal de protección al páramo ha sido simbólica. La Ley 1753 de 2015 amenazó abiertamente la conservación de los páramos del país, en tanto daba vía libre para el desarrollo de actividades de interés nacional en estos ecosistemas, incluidas las actividades de tipo extractivo. Esta norma fue demandada por inconstitucional, y como resultado se dio el fallo hito que impulsa la protección del ecosistema paramuno, la sentencia C-035 de 2016.
Este fallo sienta un precedente vital para los páramos. Por un lado, prohíbe de manera expresa la actividad minera, la exploración y explotación de hidrocarburos en ellos. Esta prohibición se fundamenta en la necesidad de promover el desarrollo sostenible, que la Corte entiende como el “equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la preservación de los recursos naturales”.

También hace mención expresa al derecho fundamental al agua. El Estado tiene la obligación de proteger aquellos ecosistemas que prestan servicios ambientales. De esta manera, el fallo establece un límite a la libertad económica para el desarrollo de actividades de extracción mediante los contratos de concesión y las licencias ambientales, considerando que la protección del medio ambiente y el principio de precaución prevalecen sobre los derechos económicos. Y concluye que siempre que exista una tensión estos dos elementos, el desarrollo sostenible será la respuesta.

De igual forma, define las áreas de especial protección ecológica como espacios que garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales, la diversidad biológica y el bienestar humano, no solo como patrimonio ecológico de la nación, sino también como patrimonio cultural. Resalta la clasificación de las zonas de páramo como zonas estratégicas para la regulación del ciclo hídrico, el sistema de captura de carbono, el medio de mantenimiento de la biodiversidad; el abastecimiento de cuencas y hace especial énfasis en la vulnerabilidad de páramo como un ecosistema delicado de difícil recuperación. Esta decisión impulsa la delimitación de los páramos de acuerdo con fundamentos científicos (1:25.000) y promueve el saneamiento de la minería y otras actividades dañinas para el ecosistema. ?

Lamentablemente, un año y medio después las pretensiones del fallo no han eliminado la inseguridad jurídica de los páramos. Actualmente solo el 36% de los Páramos se encuentra al interior de Parques Nacionales Naturales gozando de una figura de protección superior como área protegida. Su delimitación no se ha dado en totalidad, a febrero de 2017 aún faltaban 15 páramos por delimitar, y la delimitación de páramos como el de Santurbán y Sumapaz ha sido fuertemente criticada por el recorte de hectáreas que según algunos debían ser incluidas.

Así mismo, se mantienen los múltiples conflictos socioambientales, en su mayoría por el asentamiento de población en los ecosistemas de alta montaña; la agricultura y la ganadería siguen siendo una de las principales actividades que los afectan y no hay una política clara sobre los regímenes transicionales que aplicarán para este tipo de población.

Tampoco se vislumbra el camino a tomar sobre la posibilidad de reubicación o la incorporación de planes de manejo conjuntos y el desarrollo de actividades permitidas de bajo impacto. Y por último, la minería persiste: la suerte de los títulos mineros suspendidos, licencias ambientales y los permisos de otro tipo de actividades económicas en detrimento del páramo se mantienen inciertos.