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Los retos ambientales en materia de vertimientos

Lo que parece ser una norma necesaria para el desarrollo y protección de nuestras aguas, se ha tornado en un verdadero dolor de cabeza para el sector empresarial y para los organismos de control.

27 de julio de 2016

Por: Alvaro José Henao Mera[1], Gloria Amparo Rodríguez[2]

El 17 de marzo de 2015, el sector ambiental de nuestro país celebró la expedición de una de las normas más esperadas para nuestra legislación. La Resolución 631 de 2015 impuso nuevos límites y parámetros a aquellos usuarios del recurso hídrico que hicieran vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y sistemas de alcantarillado público.

La norma, que se venía concibiendo desde el 2010, incluyó un proceso de consulta no solo de las autoridades ambientales, sino con empresas, universidades, asesores técnicos, gremios y asociaciones, quienes de la mano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, trabajaron los borradores de la normatividad.

Sin duda, los nuevos parámetros exigidos, benefician los cuerpos de agua que a diario reciben las descargas de miles de empresas. La incorporación de nuevos límites, que eran inexistentes en el Decreto 1594 de 1984, permite a las autoridades ambientales llevar a cabo el seguimiento y control, a efectos del mejoramiento de las prácticas productivas empresariales, en el marco de la protección de nuestros recursos naturales.

Sin embargo, lo que parece ser una norma necesaria para el desarrollo y protección de nuestras aguas, se ha tornado en un verdadero dolor de cabeza para el sector empresarial, quien a la fecha no ha logrado encontrar una respuesta certera sobre las obligaciones derivadas.

En primer lugar, su entrada en vigencia (1 de enero de 2016) posterior a la fecha de su publicación (18 de abril de 2015), ha generado un sinnúmero de interpretaciones frente a las fechas en las cuales entra a operar la Resolución 631 de 2015. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha intentado advertir por la vía de conceptos, que todos los plazos deben ser fijados a partir de su entrada en vigencia (esto es el 1 de enero de 2016).

Sin embargo, algunas autoridades ambientales, en el marco de su autonomía, han insistido en que los plazos se deben contar a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que pone en vilo no solo los plazos para dar cumplimiento a los nuevos límites y parámetros, sino también la posibilidad que tienen las empresas de presentar, o no, los planes de reconversión a tecnologías limpias. Dicha situación genera incertidumbre jurídica.   

En segundo lugar, los problemas de interpretación derivados de la necesidad de contar con un permiso de vertimiento para aguas residuales no domésticas al alcantarillado, ha tenido como consecuencia que las autoridades ambientales asuman decisiones contrarias, las cuales van desde considerar ilegales a quienes no les haya sido expedido, hasta manifestar que no existe razón alguna para considerar que un usuario requiera el mencionado permiso para verter aguas residuales no domésticas al alcantarillado público.

A lo anterior se suma que algunos de los laboratorios acreditados por el IDEAM no cuentan con la infraestructura necesaria para realizar la medición de los nuevos límites y parámetros fijados, y que algunas  de las empresas, a pesar su interés de ajustarse, no tienen la posibilidad de cumplir con los parámetros exigidos en la norma sin antes realizar inversiones en infraestructura que permitan corregir sus procesos.

Sin duda alguna, la nueva resolución no solo requiere que las autoridades ambientales unifiquen sus interpretaciones en aras de brindarle seguridad jurídica a sus administrados, sino que el Sistema Nacional Ambiental – SINA - garantice, tal como lo establece la Ley 99 de 1993, el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares, en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

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[1] Abogado y Magister en Derecho. Socio fundador de la firma Manglar Abogados S.A.S Profesor de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario y de la Universidad Icesi.

[2] Directora de la Especialización y de la línea de investigación en Derecho Ambiental, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario