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Retomar la aspersión aérea con glifosato es la estrategia del gobierno para atacar los cultivos de uso ilícito. Foto: archivo/ Semana - Colombia hoy. | Foto: archivo/Semana

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Polémica por fallo que permite socialización sobre aspersión aérea con glifosato

Juez administrativo de Pasto sostuvo que las autoridades colombianas no desacataron el fallo de tutela que ordenaba garantizar la participación integral de todos los sectores en el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante esta técnica.

26 de octubre de 2020

Un fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (Nariño) vuelve a encender la polémica entorno a la fumigación aérea con glifosato en el país como estrategia del Gobierno para la erradicación de cultivos ilícitos. 

La decisión judicial permite que se adelante el proceso de socialización sobre la aspersión con este pesticida en el país, tras reconocer que el Gobierno nacional ha garantizado la participación de las comunidades en las reuniones informativas previas a la audiencia pública que se debe realizar sobre este tema. 

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Frente al incidente de desacato que las comunidades afro, indígenas, y campesinas habían interpuesto contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), la Dirección Antinarcóticos de la Policía y la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por considerar que no habían cumplido con el fallo de tutela que ordenaba garantizar la participación integral de todos los sectores en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), el juez falló a favor de las autoridades colombianas al considerar que éstas no habían incurrido en desacato.

De hecho, el juez consideró que las mencionadas autoridades han realizado grandes esfuerzos para sortear la situación causada por el coronavirus. “El Juez es consciente que la puesta en marcha de logística para que se pueda materializar en tan poco tiempo los derechos de acceso a la tecnología a estas comunidades es muy ardua y requiere la armonización de varias entidades que componen la estructura estatal”, indicó el juez. 


La fumigación aérea con glifosato se encuentra prohibida en Colombia desde 2015 por la Corte Constitucional. Foto: archivo/Semana.

Para ese despacho, las pruebas presentadas por la Anla (78 documentos) y la Dirección Antinarcóticos de la Policía (53 archivos) son suficientes para determinar que se garantizó la masiva participación de la comunidad y la amplia difusión de la información previa a la realización de las reuniones informativas

Entre el material probatorio aportado se encuentran las respuestas a los derechos de petición y diferentes inquietudes de la población, así como las actas de entrega de cartillas a la comunidad en las diferentes zonas donde se podría llevar a cabo la aspersión aérea con glifosato y las planillas de registro de las reuniones informativas previas. 

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“El juzgado concluye que la conducta desplegada por los funcionarios responsables del acatamiento del fallo de primera instancia modificado en segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, está apegada al principio fundamental de buena fe que debe observarse en toda actuación y se han desarrollado actuaciones tendientes al obedecimiento de las órdenes emanadas en la tutela”, señala el fallo. 


Retomar la aspersión aérea con glifosato es la estrategia a la que le apuesta el Gobierno para disminuir los cultivos de uso ilícito. Foto: archivo/ Semana.

Este es el primer revés jurídico que afrontan las comunidades, pues ya habían ganado el pleito en dos instancias. El pasado 25 de agosto (última vez) el mismo Juzgado Segundo Administrativo de Pasto ordenó a la Anla suspender de manera inmediata la audiencia pública programada para el 1 de septiembre en la que se analizaría la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), dando pie al posible retorno de las fumigaciones. 

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Para el juez, en ese instante, no fueron satisfactorias las actuaciones realizadas por la Policía, los ministerios del Interior, Salud y Ambiente, así como el Consejo Nacional de Estupefacientes para acatar el fallo de tutela que buscaba garantizar la participación real y efectiva de las comunidades, el cual fue ratificado por el Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia.

En su momento, resaltó que muchos de los pueblos indígenas no contaban con conexión a Internet, situación que podía impedir su participación en las reuniones informativas. Dos meses después el juez cambió de opinión. 

¿No habría consulta previa?

Uno de los aspectos que más preocupa a las comunidades es que el fallo señala, contrario a lo indicado previamente por Tribunal Administrativo de Nariño, que no sería necesario adelantar una consulta previa, al sostener que las autoridades colombianas cumplieron con este proceso. 

“En ese sentido, mal haría el Despacho en disponer la realización de consulta previa, pues considera que, dentro de la esfera de su competencia, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior cumplió con lo pertinente, además no se han acreditado circunstancias nuevas que ameriten la realización de un nuevo análisis para determinar la procedencia de consulta previa”, indicó el juzgado.  

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El auto insta, además, a reanudar las convocatorias para las audiencias públicas sobre la aspersión, garantizando que las comunidades tengan acceso a la información con suficiente anterioridad. 

“Lo anterior verificando e informando a este despacho cada actuar y dando prevalencia según la actual realidad a la participación real de las comunidades interesadas. Lo anterior garantizando en forma efectiva el acceso previo a la información requerida por la comunidad para la toma de decisiones”, resaltó el juez. 


La Anla y la Policía Nacional ya habían realizado tres reuninones informativas previas a la audiencia pública que fue suspendia por cuenta de un fallo judicial. Foto: Anla. 

Sobre el particular, Jenifer Mojica, coordinadora del equipo jurídico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), aseguró que este fallo ha sido un poco malinterpretado ya que este juez no puede revocar ni cambiar el sentido de la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que señala que se debe garantizar el derecho a la consulta previa libre e informada de todos los pueblos étnicos afectados, así como a la participación masiva, real y efectiva de todas las personas que se puedan ver afectadas con este programa. "Cumplido esto, ahí sí se puede continuar el proceso ambiental y la audiencia pública planteada", dijo. 

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Afirmó que en cuanto a la consulta previa no se ha avanzado mucho, en vista de que no hay una ruta concertada sobre cómo se va a realizar este proceso en un alto número de pueblos indígenas que tienen traslapes con los núcleos de fumigaciones. "No se han iniciado acercamientos para generar una forma sobre cómo proceder en este tema, además por la pandemia todo está paralizado en este aspecto", aseguró.  

Afirmó que la consulta fue objeto de decisión del fallo del Tribunal en primera y segunda instancia y no era necesario que el juzgado se pronunciara. 

Explicó que este auto del juzgado no sanciona a los funcionarios de las autoridades involucradas en este proceso porque han demostrado que han intentado cumplir con el fallo y, por tanto, no han desacatado las órdenes del tribunal sobre garantías de participación. 

"En este momento hay que construir un acuerdo sobre la manera cómo se garantizaría la participación masiva, real y efectiva de la comunidad, tal y como lo señala el fallo del tribunal", explicó. 

Recalcó que la audiencia pública y las reuniones informativas siguen suspendidas hasta tanto no se adopten las condiciones suficientes para garantizar la participación de las comunidades.  

Más críticas

Tras conocer la decisión del juez, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) aseguró que en el contexto actual de pandemia no es viable reiniciar los debates en torno a la aspersión aérea con glifosato. “A pesar de que la Policía Nacional tiene los elementos tecnológicos para realizar las reuniones informativas y la audiencia de manera virtual, debe garantizar que los receptores de la audiencia, es decir, la comunidad, tenga acceso real a estos mecanismos, pero en este caso no ocurre, pues las comunidades no tienen acceso a medios tecnológicos (conexión a internet) ni electricidad”, indicó esta organización ante el juzgado. 

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Sostienen que las autoridades accionadas buscan realizar una audiencia pública virtual sin que estén dadas las condiciones y garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general, por lo que se verán vulnerados sus derechos.   

Entre tanto, el Gobierno, a través del ministro de Justicia, Wilson Ruiz, aseguró que una vez se otorgue la autorización por parte de la Autoridad de Licencias Ambientales (Anla), se podrá reanudar en cualquier momento, la aspersión aérea con glifosato en el país.  

"Lo ideal es que de un momento a otro estemos arrancando nuevamente con las aspersión aérea (...), estamos pendientes que la Anla nos dictamine la viabilidad para poder reanudar la aspersión aérea de glifosato", dijo el funcionario en la FM.

A su turno, el ministro de Defensa, Carlos Homes Trujillo, aseguró en un trino que la Fuerza Pública tenía todo listo para retomar la aspersión aérea con glifosato. "En Caucasia hice revisión de capacidades para erradicación, pues tenemos que seguir avanzando en eliminación de cultivos ilícitos que se transforman en cocaína y financian las masacres y el asesinato de líderes sociales", sostuvo.