En la consulta popular realizada en Tauramena el 15 de diciembre de 2013, el No ganó de forma abrumadora. Foto ilustración: Daniel Reina. | Foto: Daniel Reina

IMPACTO

Ecopetrol le ganó pulso a Tauramena (Casanare) y podría revivir la extracción petrolera

A pesar de que los habitantes del municipio votaron por vetar la explotación de hidrocarburos en 2013, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal acaba de anular el acuerdo que materializó la prohibición. El fallo en primera instancia podrá ser apelado.

26 de octubre de 2018

Hace un lustro, los habitantes de Tauramena (Casanare) votaron por sacar la explotación de hidrocarburos de sus territorios. Mediante una consulta popular, tramitada por la Alcaldía, los habitantes dijeron No a la pregunta:

"Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos en las veredas de San José Monserrate Alto, Monserrate La Vega, Guata del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?"

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El resultado de la consulta había sido llevado a la realidad mediante un acuerdo del 10 de marzo de 2014, firmado en el Concejo municipal de esa población. Sin embargo, una demanda de Ecopetrol en contra de esta decisión acaba de prosperar y de cambiarle el rumbo al modelo económico en el municipio. 

El Juzgado Primero Administrativo de Yopal falló a favor de la empesa mixta y anuló el acuerdo del Concejo. Para ello, tuvo como base la sentencia que hace apenas unas semanas le quitó el poder de veto a los entes territoriales. Para el juzgado
 "no existe mandato legal que lo faculte (al Concejo) a restringir de manera temporal o definitiva la explotación de recursos petroleros en zonas de su territorio", indicó. 

La Constitución colombiana establece en el artículo 344 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Para el juez, es claro también que la misma Carta Política autoriza a gobernadores y alcaldes a realizar consultas que cumplan con ciertos requisitos, pero establece la nulidad porque los entes territoriales carecen de competencia para disponer sobre la materia: "esto es, limitar o excluir de su territorio zonas de explotación petrolera, dado el interés nacional que reviste la explotación del recurso".

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No obstante, el juez aclara en el documento que la consulta popular por ser una manifestación de la voluntad del pueblo, se debería materializar en un cuerpo normativo de carácter obligatorio y, por lo tanto, puede ser objeto de control judicial a través de otros medios. 

Así las cosas se sigue extendiendo el fallo de Cumaral, impartido por la Corte Constitucional, que hace unas semanas dio un viraje a las reglas de juego en materia de consultas populares.

Los primeros en aplicarlo fueron el Consejo de Estado para frenar en seco la consulta que San Bernardo (Cundinamaca) que pretendía realizar una para vetar la minería. Ahora, con esta demanda de Ecopetrol, un juez termina acatando las reglas impartidas por el alto tribunal, las cuales solo se conocen hasta ahora por un comunicado de prensa, para revivir las operaciones de empresa petrolera en Tauramena (Casanare).

Tauramena cuenta con grandes reservas de pertóleo. En esa población se encuentra ubicado uno de los campos petroleros que más barriles de crudo producen en Colombia. Se trata de Túa, que en 2016, produjo un promedio mensual de 9.709 barriles por día.