En Colombia cerca de 20.000 animales viven en confinamiento en los 23 zoológicos y acuarios existentes. Foto: archivo/Semana.

ENTREVISTA

Proponen crear santuarios y acabar con los zoológicos en Colombia

La abogada y animalista Andrea Padilla asegura que los zoológicos son un modelo "éticamente indefendible". Asegura que los animales de fauna silvestre son propiedad del Estado y, por tanto, su manutención debería ser asumida por la nación. El debate está abierto.

19 de mayo de 2020

Los zoológicos deben constituirse en santuarios. Esa es la perspectiva mundial y hacia allá deben virar. Andrea Padilla, abogada, PhD en derecho y concejal animalista de Bogotá, así lo considera. 

La magíster en criminología sostiene que los zoológicos están mandados a recoger y que el cautiverio de animales en entornos artificiales y su exposición al público es un modelo "éticamente indefendible".

"Hace mucho dejaron de ser lugares de educación ambiental (si alguna vez lo fueron) y de conservación hacen poco o nada. Por el contrario, en el caso de Colombia se han convertido en lugares de acogida de animales víctimas de tráfico, comercio y tenencia ilegal. Ese es su valor en nuestro país", sostuvo. 

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En Colombia existen 23 establecimientos de este tipo en los que permanecen, por lo menos, 20.000 animales. Las necesidades de los zoológicos superan los 3.500 millones de pesos mensuales, según la Asociación de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines (Acopazoa), que agrupa a 12 establecimientos del país. 

En entrevista con Semana Sostenible, Padilla habló, además, sobre la regulación de los zoológicos y la responsabilidad del Estado colombiano con estos lugares y la fauna silvestre que allí habita. 

- Semana Sostenible: Vemos como la pandemia ha generado dificultades de toda índole en muchos de los zoológicos del mundo. ¿Este podría considerarse el principio del fin de este tipo de lugares o hacia dónde deberían virar para subsistir?

Andrea Padilla (A.P.): La perspectiva mundial es la transición a santuarios: espacios protegidos, en entornos naturales, donde los animales viven en semicautiverio y sin presencia humana. Hacia allá deberían transitar los zoológicos.

- ¿Cuáles son las bondades que tienen los santuarios?

A.P.: Son múltiples. Permiten proteger a los animales que lo necesitan, ya sea como individuos o como parte de una especie; respetan su libertad y les permiten desarrollarse de manera natural; no forzan a los animales a tener contacto con humanos; se prestan para desarrollar programas de conservación in situ y favorecen la protección de hábitats naturales. Son apuestas éticas y ambientales integrales que no vulneran la integridad física y emocional de los individuos.

- ¿Los animales silvestres, incluidos aquellos que están en cautiverio, que se encuentran en territorio colombiano podrían ser considerados como bienes de la Nación?

A.P.: Normativamente lo son. Los animales de fauna silvestre son propiedad del Estado por ser considerados “recursos naturales renovables”. Así lo establece el artículo 248 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974): “La fauna silvestre que se encuentra en el territorio Nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular”. Por esta razón, su manutención debería ser asumida por el Estado; más aún cuando se han visto privados de la libertad y de la posibilidad de desarrollar sus capacidades naturales y de gozar de vidas plenas porque el mismo Estado ha sido incapaz de atajar un delito del que ellos son las principales víctimas.

Las autoridades competentes deberían hacer todo lo posible por reintroducir a los animales a sus hábitats naturales o, en caso de no ser posible, procurarles entornos enriquecidos y vidas lo más satisfactorias posibles en cautiverio.


Los zoológicos en Colombia se han convertido en el centro de recepción de animales traficados ilegalmente. Foto: Zoologico Santa Cruz.

- ¿Qué grado de responsabilidad tiene el Estado colombiano con los animales que se encuentran en cautiverio en los zoológicos?

A.P.: El Estado debería ser el principal responsable del sostenimiento de los zoológicos y de la manutención y de los procesos de rehabilitación de los animales que se encuentran albergados en estos transitoria o permanentemente. No solo porque normativamente los animales silvestres son propiedad del Estado, sino porque la inmensa mayoría de los animales que están en estos lugares han sido víctimas de tráfico, comercio y tenencia ilegales. Sin embargo, lo que hay en la práctica es un abandono casi absoluto; una verdadera orfandad estatal. Tanto así, que los zoológicos dependen completamente de la venta de boletería. De allí la emergencia que están viviendo en la actual cuarentena. 

- ¿A quién le compete regular que estos lugares cumplan con toda la normatividad, tanto jurídica como ambiental?

A.P.: Según el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, le corresponde a la Administración Pública: “crear y vigilar el funcionamiento de jardines zoológicos y similares, colecciones de historia natural y museos” (art. 258, literal g). Pero la administración pública pueden ser muchas entidades. Esta ambigüedad se presta para que se evadan responsabilidades y para que el deber no le sea exigible a nadie en concreto.

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Por su parte, el artículo 8 de la ley 1225 de 2008, que es la que regula el funcionamiento y la operación de los parques de diversiones, categoría que sorprendentemente y de manera absurda incluye a los zoológicos, dice que: “es obligación de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley”. Nuevamente, impera la indeterminación de la entidad responsable.

- ¿Quién otorga los permisos para que un zoológico pueda funcionar?

A.P.: Según el Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente: “toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda establecer un zoológico deberá solicitar por escrito licencia de funcionamiento a la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción vaya a establecerse” (artículo 181). De ello se entiende que las entidades competentes son las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

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De hecho, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, dice que son funciones de las CAR: “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente (…)”. En ninguna de las dos normas se hace referencia específica a la función de otorgar permisos de funcionamiento a zoológicos, pero se infiere. Aún así, las normas deberían ser específicas; cuando esos no sucede se generan dificultades y suelen evadirse responsabilidades.