Este informe se realizó en correspondencia a la Sentencia emitida el 28 de marzo del 2014. Foto: Nicolás Acevedo Ortíz. | Foto: Nicolás Ortiz

GRUPO RÍO BOGOTÁ

¿Cómo va el cumplimiento de la sentencia de saneamiento del río Bogotá?

La Procuraduría presentó el pasado lunes su informe anual de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia que ordenó la descontaminación del río Bogotá. El ente de control aseguró que el cumplimiento de la orden supera el 80 por ciento, a cierre de este año.

22 de diciembre de 2020

* Este es un contenido periodístico de la Alianza Grupo Río Bogotá: un proyecto social y ambiental de la Fundación Coca-Cola, el Banco de Bogotá del Grupo Aval, el consorcio PTAR Salitre y la Fundación SEMANA para posicionar en la agenda nacional la importancia y potencial de la cuenca del río Bogotá y  sensibilizar a los ciudadanos en torno a la recuperación y cuidado del río más importante de la sabana.

A cierre de este año, el cumplimiento de la Sentencia que ordenó la descontaminación del río Bogotá, a través de 141 órdenes principales, "supera el 80 por ciento". 

Así lo aseguró el pasado lunes la Procuraduría General de la Nación, en el foro “el Río Bogotá Renace”, en el cual presentó su informe anual de seguimiento a la acción popular sobre este afluente. 

Este informe se realizó en correspondencia a la Sentencia emitida el 28 de marzo del 2014, en la cual el Consejo de Estado, uno de los máximos tribunales del país, ordenó el diseño y la implementación de medidas para descontaminar el río Bogotá y evitar contaminaciones futuras. 

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Con esta decisión, se dio paso a la adopción de una serie de acciones tendientes a la protección de la cuenca hidrográfica del río. Por esto, al inicio del encuentro, Iván Darío Gómez Lee, procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, manifestó que la Sentencia “fijó una verdadera política pública de descontaminación y saneamiento básico y creó un marco interinstitucional destinado al manejo de recursos”. 

El primer informe de esta entidad al respecto fue presentado el 6 de mayo de 2015. Foto: foro virtual. 

Principales conclusiones de la Procuraduría

En el foro, en el que también estuvieron presentes Margarita Barraquer, secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Cristina Arango Olaya, gerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá y Diego Trujillo Marín, procurador Delegado para Asuntos Ambientales, la entidad concluyó, en primer lugar, que "resulta crucial la articulación entre la Corporación Autónoma Regional (CAR), el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital en la inversión de recursos para la construcción de las plantas de tratamiento de los municipios".

También, la Procuraduría señaló que "se evidencian falencias en la actualización y articulación con los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (POT), Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) de los municipios".

La Procuraduría planteó cinco ejes temáticos y estratégicos para vigilar el cumplimiento de la Sentencia. Foto: CAR.

Asimismo, la entidad manifestó que se observan millonarias inversiones en programas y líneas de acción para la “adecuación hidráulica y la recuperación del río en la cuenca media”. 

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Con relación al uso eficiente y el ahorro del agua, la Procuraduría aseguró que "el Distrito Capital, la Corporación Autónoma Regional y la Gobernación de Cundinamarca tienen avances significativos". Sin embargo, según manifestó, estos continúan siendo insuficientes.

Finalmente, la Procuraduría destacó que se observa una mejor articulación y funcionamiento del Consejo Estratégico de Cuenca Hidrográfica, por lo que manifestó que desde el 2014 y hasta el 2024 la política pública “debe orientarse desde el más alto nivel y que, con los entes territoriales, deben renovarse los marcos de acción: manejo de vertimientos, infraestructura fluvial, plusvalía al agua para financiar la sostenibilidad de las Ptar, entre otros”. 

Contexto: una Sentencia que tiene sus raíces en el 2004

En el 2004, este proyecto de protección del río Bogotá, el cual abarca 46 municipios y el Distrito Capital, inició con una demanda de acción popular.

El alto grado de contaminación de este afluente, relacionado con el vertimiento de aguas residuales, malas prácticas agropecuarias y la mala administración de las basuras hizo que el Consejo catalogara la situación del río como una catástrofe ambiental, ecológica y económico-social. 

Los derechos que esta decisión judicial protegió fueron: 

  • Los derechos relacionados con el agua y el goce de un ambiente sano.
  • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
  • La protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
  • Los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
  • La conservación de las especies animales y vegetales.
  • El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
  • La defensa del patrimonio público.
  • La defensa del patrimonio cultural de la Nación.
  • La seguridad y salubridad públicas.
  • Los derechos de los consumidores y usuarios.
  • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
  • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
  • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
  • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.